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Tribunal decidió no anular el caso del exsenador Álvaro Uribe Vélez

El magistrado Manuel Antonio Merchán confirmó la decisión que el pasado mes de mayo, tomó la juez 44 Penal del circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al rechazar de plano la solicitud.

Álvaro Uribe | Foto: GettyImages

Álvaro Uribe | Foto: GettyImages / NurPhoto

El Tribunal Superior de Bogotá rechazó en una decisión de segunda instancia, la solicitud de nulidad de todo lo actuado que hizo la defensa del exsenador Álvaro Uribe Vélez, procesado por presunta manipulación de testigos.

De esta manera, el magistrado Manuel Antonio Merchán, de la Sala de Decisión Penal, confirmó la decisión que el pasado 24 de mayo tomó la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al rechazar de plano la solicitud de nulidad que en su momento formuló el abogado Jaime Granados, defensor del también expresidente.

Y es que precisamente, el defensor de Uribe Vélez planteó en la apelación que la Fiscalía cambió los términos de dolo eventual y dolo directo en la formulación de acusación.

Luego de la decisión de segunda instancia del tribunal, el proceso continuará con la audiencia preparatoria de juicio.

Cabe recordar que el expresidente está siendo procesado por los delitos de soborno en actuación penal, soborno y fraude procesal.

Los hechos por los que está siendo procesado el exsenador están relacionados con el proceso penal que se adelanta contra el abogado Diego Cadena, quien supuestamente ofreció dinero y beneficios judiciales a exparamilitares para que lo favorecieran.

¿Qué dijo el Tribunal Superior de Bogotá?

El magistrado Merchán, durante su intervención, manifestó que, “al momento de comunicar los cargos al vinculado al proceso penal, no es incoherente que, dentro de la dialéctica que suscitó la mencionada solicitud de nulidad por parte del procesado, el a quo haya tomado con exclusividad el componente fáctico nuclear de la indagatoria y el contenido del acto complejo de la formulación de acusación”.

Por eso aseguró que, “al no haberse demostrado los fundamentos de derecho que a la vez permitieron la revisión de los fundamentos de hecho que refiere la defensa, en uso del recurso de apelación, para constatar una afectación del debido proceso y las garantías de los derechos de defensa y contradicción, exhibe al Tribunal de dar por descontada la concurrencia de tal principio, es decir, el de acreditación necesario en el estudio de la nulidad y, por ende, apareja como efecto lógico que se confirme la decisión del primer grado en lo que fue materia de apelación; y se regresará la actuación de manera inmediata para que continúe el trámite procesal en lo que corresponde”.

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