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¿Cuántas clases de pensiones hay en Colombia?

La Ley 100 creó el Sistema de Seguridad Social Integral e implementó el Sistema General de Pensiones. Allí se estipula que hay cuatro tipos de pensiones que los colombianos tienen que reconocer.

Adulto mayor retirando dinero de un cajero automático, encima billetes colombianos. Foto: Getty Images.

Año tras año en Colombia son millones de ciudadanos los que han aportado durante toda su vida para su pensión obligatoria a través de los diferentes fondos privados o Colpensiones (público).

Sin embargo, muchos de estos colombianos no conocen cuáles son los tipos de pensión que hay en el país

Así las cosas, aparece en el panorama la Ley 100, que creó el Sistema de Seguridad Social Integral e implementó el Sistema General de Pensiones, y en donde se estipula que hay cuatro tipos de pensiones que los colombianos tienen que reconocer.

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“El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”, señala la ley.

En W Radio le contamos sobre los tipos de pensiones que hay en Colombia.

Tipos de pensión en Colombia

Pensión por vejez

Este busca que las personas tengan un alivio al momento de retirarse de la vida laboral activa. Para esta se necesitan tener en cuenta tres factores:

  • Edad: hombres 62 y mujeres 57.
  • Semanas cotizadas: 1300 semanas.
  • Capital: las personas que cuentan con buenos ahorros pueden solicitar una proyección de la mesada pensional y pensionarse de manera anticipada.

Pensión por invalidez

Es el tipo de pensión que se puede solicitar cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral, además debe cumplir con estos requisitos:

  • Tener mínimo 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de que se le decretó por parte de la ARL o EPS.
  • Si es menor de 20 años, requiere haber cotizado 26 semanas en el último año.
  • Si es mayor de 21 años, debe haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres años antes del accidente.

Pensión de sobrevivencia

Es a la que acceden los beneficiarios (hijos o conyugue) cuando el trabajador muere, pero también usted puede obtenerla si uno de sus familiares fallece.

  • El requisito para esta pensión es tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores antes del fallecimiento.

Pensión familiar

Según explica Colpensiones en su página web, esta pensión es “la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de 1 salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente”.

En caso de una separación, “la pensión se distribuye por partes iguales. Si alguno fallece, la pensión cubre al cónyuge o compañero, y a sus hijos, si los hay”.

  • Los requisitos son que los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional, ya sea al Régimen de Prima Media (RPM) Administrado por Colpensiones o al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) administrado por los fondos privados.
  • Pertenecer a las cohortes A1 a A5, o B1 a B7, o C1 a C12 del Sisbén IV.
  • Al cumplir 45 años, ambos deben haber cotizado mínimo el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez ordinaria.
  • La suma de los tiempos cotizados por ambos debe ser igual o mayor a 1.300 semanas.
  • Cada uno debe tener la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez: 57 años mujeres y 62 años hombres.
  • Acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.