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¿Qué trámites se pueden hacer en una notaría?

“Las notarías como establecimiento no están ubicadas dentro de la estructura administrativa del Estado”, según explica en su web la Superintendencia de Notariado y Registro

Trabajador de una notaría poniendo un sello a un documento / Foto: GettyImages

Trabajador de una notaría poniendo un sello a un documento / Foto: GettyImages / djedzura

En Colombia, a lo largo y ancho de todo su territorio, existen establecimientos que ofrecen servicios puntuales considerados como trámites notariales. En ese sentido, la Superintendencia de Notariado y Registro explica que una notaría es “el lugar físico en el cual el notario con sus empleados ofrecen al público el servicio”.

Así mismo, destacan que “las notarías como establecimiento no están ubicadas dentro de la estructura administrativa del Estado”.

Adicionalmente, la misma entidad menciona que las notarías ”no son entes públicos ni son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, es una oficina donde el notario, como particular que es, presta el servicio público de notariado, y responde como persona natural de las obligaciones que le señala la Ley”.

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Sin embargo, para la ciudadanía surge la duda de cuáles son los trámites que se pueden hacer en este tipo de establecimientos.

Estos son los trámites que se pueden hacer en una notaría en Colombia

Cada notaría tiene, por lo general, un número asignado

Escrituración Pública

  • “Ante la notaria deben otorgarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición de bienes inmuebles y en general todos aquellos para los cuales la ley lo exige”, explica la Notaría 5 de Bogotá.

Compraventa

  • “Por la compraventa una persona se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla, celebrando el contrato mediante escritura pública, si el objeto de la obligación de dar, es un inmueble”, dice la Notaría 5 de Bogotá.

Afectación a Vivienda Familiar

  • La Notaría 5 de Bogotá menciona que “el bien inmueble adquirido por una persona casada  o  persona soltera con unión marital de hecho y destinada para la vivienda de la familia, debe afectarse a vivienda familiar por ministerio de la ley”.

Donaciones

  • “El Decreto 1712 de 1989 establece que los notarios deberán autorizar las donaciones cuyo valor exceda la suma de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes mediante una insinuación”, describe la Notaría 5 de Bogotá.

Capitulaciones Matrimoniales

  • Los futuros contrayentes pueden convenir el régimen patrimonial al cual se someterán los bienes de propiedad de cada uno, independientemente de que alguno no tenga bienes, según explica en su web la Notaría 5 de Bogotá.

Autenticación de Documentos

  • “Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel”.

Matrimonio Civil

  • “Sin prejuicio de la competencia de los jueces civiles, podrá celebrarse ante notario el matrimonio civil mediante decreto 2668 del 26 de diciembre de 1.988, norma reglada para este fin”.

Testamentos

  • La Notaría 5 de Bogotá explica que “usted puede expresar su voluntad para disponer de sus bienes con efecto después de su muerte, mediante Testamento Abierto otorgado por escritura pública, junto con tres testigos”.

Registro Civil

  • “Estos registros cubren especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones”, dice la Notaría 5 de Bogotá.

Hipoteca

  • “Es un derecho de prenda que se constituye sobre un inmueble a favor de un acreedor como garantía de una deuda (el préstamo o mutuo es el contrato principal) conservando el deudor el dominio sobre el bien”.

Sucesión Notarial

  • “Se facultó a los Notarios para tramitar las sucesiones, para lo cual deben estar de acuerdo todos los interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. El menor heredero debe estar debidamente representado”.

Divorcio

  • “Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil”, explica ese establecimiento.

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