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¿Qué hacer si no se reconocen o no se pagan los días de vacaciones por ley?

Una de las quejas más frecuentes entre los colombianos es el incumplimiento o modificación de sus vacaciones por parte del empleador. Conozca qué debe hacer en esos casos.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Cunaplus_M.Faba

Los empleados con contrato formal en Colombia tienen diversos derechos laborales como las prestaciones sociales de salud y pensión, además del ahorro de cesantías. Sin embargo, uno de los más importantes es el tener 15 días hábiles de vacaciones al año.

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Según señala el decreto de ley 1045 de 1978, para los empleados del sector público los sábados no se tomará como un día hábil, lo que quiere decir que serían tres semanas completas de vacaciones.

Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores en Colombia con respecto a sus vacaciones es ¿qué hacer si no le reconocen o no le pagan sus vacaciones?

  • Lo primero que se aconseja es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador.
  • Si no logró el acuerdo con el empleador, deberá acudir al inspector del trabajo para recibir asesoría para así presentar una queja formar por el incumplimiento de las vacaciones.
  • Si lo que usted desea es la conciliación, pero en su empleo no hay inspector, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo o a la Personería.

Cabe destacar que estas entidades no pueden obligar el cumplimiento de las prestaciones sociales, por lo que deberá presentar una demanda ante un juez laboral, quien sí tiene autoridad para resolver el conflicto.

¿Se pueden acumular vacaciones?

La ley estipula que sí se pueden acumular periodos de vacaciones, pero solo hasta por dos años.

¿Cuándo pueden interrumpir sus vacaciones?

El artículo 15 de la misma ley señala que son cinco los casos en los que se pueden suspender las vacaciones.

  • Las necesidades del servicio.
  • La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión.
  • La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;
  • El otorgamiento de una comisión;
  • El llamamiento a filas.

Cabe resaltar que el artículo 16 de la ley explica que, en caso de alguno de los anteriores casos, la persona podrá reanudar sus vacaciones por el periodo que le faltaba por completar.

¿Cuándo deben pagar las vacaciones?

El valor de las vacaciones a disfrutar deberá ser pagado en su totalidad al menos cinco días antes del inicio de la fecha indicada para el inicio de las mismas.

¿A cuánto equivale la prima de vacaciones?

Esta tiene el valor de 15 días de salario por cada año de servicio. Es decir, si una persona se gana el mínimo (1.3 millones para el 2024), su prima de vacaciones será de 650.000 pesos.

Compensación de vacaciones por dinero

  • “Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año”.
  • “Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces”.