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Tres diferencias entre pensionarse en la Policía y el Ejército

Estas son las algunas razones y diferencias por las que las pensiones de los policías y militares de Colombia, pueden verse reflejadas de maneras distintas.

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La pensión para los oficiales de la fuerza pública trae varias benéficos, que tanto para los policías y los militares en Colombia pueden llegar a tener ciertas similitudes o en algunos factores, pueden llegar a ser los mismos requisitos y privilegios, sin embargo, pueden existir ciertas diferencias para los uniformados de la Policía como para los que hacen parte de las Fuerzas Militares del país.

¿Cuántos años debe cumplir un policía y un militar para pensionarse?

Según en el decreto 4433 de 2004, el personal masculino de Policía y Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, los beneficiarios serán los que ingresen a la entidad a partir de la fecha inicial de vigencia del decreto y sean retirados después de 20 años de servicio, ya sea por motivos de retiro discrecional o calificar servicios, esto según el caso, por sobre pasar la edad máxima correspondiente al grado o por motivos de incapacidad profesional a la rebaja de alguna habilidad psicofísica, podrán tener una pensión asignada mensualmente.

Por su parte, los funcionarios que decidan retirarse por voluntad propia o sean retirados o separados en forma absoluta, podrán tener el derecho a partir de la fecha que se retiren a los 3 meses de alta, podrán acceder a la pensión solo si cumplieron 25 años de servicio, esto según el artículo 15 del decreto.

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Primas y beneficios:

Los soldados profesionales de las fuerzas militares, que se encuentren en servicio activo, y hayan cumplido los años, su pensión se calcula al último sueldo devengado, más la prima y otros beneficiados que hayan podido recibir durando su periodo.

Por otro lado, los policías en este caso, aunque los beneficios y tasas de interés sean las mismas o similares en algunos puntos, esta varía dependiendo el rango y los beneficios que fue acumulando durante el cargo (siendo diferentes para ambas entidades), estos pueden ser los elementos clave para alterar el valor de la pensión y que se vea reflejada de manera diferente para cada uno de los miembros de estas fuerzas gubernamentales.

Requisito de tiempo de servicio:

Tras cumplir los 25 años requeridos, en ambos casos, pueden acudir a una pensión mensual por su trabajo, para los oficiales de policía en los casos comunes este es su periodo definitivo, sin embargo, en las fuerzas militares, los oficiales y suboficiales de alto rango, pueden verse expuestos a cumplir ciertas condiciones y requerimientos que puede alargar mas su periodo para pensionarse

Indemnizaciones por muerte en servicio:

En casos donde los funcionarios perdieron la vida prestando servicio, los beneficiarios de los policías reciben una indemnización, cuyo valor puede alterar dependiendo las razones de la muerte, sumándose a la asignación de retiro o pensión que les corresponde. Para los que pertenecen y hacen parte de las fuerzas militares, también cuenta con esta posibilidad, solo que, para ellos, normalmente suelen considerar diferentes factores como el tipo de misión o trabajo que estaba desarrollando el afectado, el rango y el tiempo de servicio que presto desde el momento de su incorporación.