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Impuesto al patrimonio no alcanzó mayorías en Corte Constitucional: se designó un conjuez

Aunque la discusión sobre el impuesto al patrimonio arrancó a las 10:30 de la mañana, el debate estuvo reñido y los magistrados terminaron a las 7:40 de la noche sin llegar a ningún acuerdo.

Dinero colombiano, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Dinero colombiano, imagen de referencia. Foto: Getty Images / Andrzej Rostek

Este jueves 22 de agosto se adelantó en la Sala Plena de la Corte Constitucional la discusión sobre la demanda que pide tumbar el impuesto al patrimonio, estipulado en la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social (Ley 2277 de 2022, art. del 35 al 39).

La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, pidió que se caigan varios de los artículos de la norma.

Aunque la sala empezó a las 9:00 de la mañana y este era el primer punto del orden del día, la discusión sobre el impuesto arrancó a las 10:30 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde.

Al parecer el debate estuvo reñido y los magistrados volvieron de almorzar y terminaron la Sala Plena sin ningún consenso a las 7:40 de la noche. La votación quedó 4 a favor de la ponencia y 4 en contra.

Finalmente, se tuvo que nombrar un conjuez, lo que podría darle un giro a la discusión y replantear la votación.

¿Quién será la conjuez?

La persona designada es la abogada Clara Cecilia Dueñas Quevedo.

Sobre la discusión

W Radio conoció algunos detalles de la álgida disfunción al interior de la Corte Constitucional. La ponencia pide que se caiga el impuesto, bajo el argumento de que está bien que exista este tributo al patrimonio, pero dice que no se puede incluir en la base gravable son los bienes inmuebles, pues la Constitución establece que solo los municipios pueden gravar estos bienes, según el artículo 317.

Por otra parte, discutieron que, si la idea es que los tributos sean equitativos y justos, se debe tener en cuenta la capacidad de pago del contribuyente o si se le pueden cobrar los tributos sin tener en cuenta este factor.

Finalmente, se cuestiona si el tributo es confiscatorio, es decir, que si el gobierno puede quitar los bienes inmuebles.

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