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Tribunal de Montería confirma condena para el excontratista Jesús Henao por homicidio

La nueva condena se habría logrado vía preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación.

Tribunal de Montería confirma condena para el excontratista Jesús Henao por homicidio. Getty Images (referencia).

Montería

El Tribunal Superior de Montería, a través de su Sala Penal, confirmó una nueva condena para el excontratista de la Gobernación de Córdoba, Jesús Henao Sarmiento, esta vez, por el delito de homicidio agravado. La pena impuesta fue de 16 años y 8 meses de prisión, por la muerte violenta del exdirector de Regalías de Córdoba, Jairo Zapa Pérez, en hechos ocurridos en 2014.

La decisión de primera instancia la había adoptado el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Montería, tras avalar un preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación en abril de 2024.

Sin embargo, el proceso se fue a una segunda instancia porque la defensa de Henao interpuso un recurso de apelación, en el que manifestó que a su representado se le había vulnerado el principio del ‘non bis in ídem’, esto es que a una persona no se le puede sancionar dos veces por un mismo hecho, teniendo en cuenta que el excontratista también había sido condenado por este caso, tras una investigación que se adelantó ante otro juzgado de Montería.

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Asimismo, señaló que “se desconoció parte de la pena cumplida por el señor Henao, tiempo que consta de 63 meses y 13 días, de los cuales estuvo privado de la libertad bajo medida de aseguramiento intramural”.

Frente a la expuesto, el representante de la Víctimas aclaró que “son dos penas independientes. La segunda, obviamente menor que la primera, correspondió a un preacuerdo y a una aceptación de responsabilidad”.

Cabe recordar que, contra Henao Sarmiento ya pesaba una condena de más de 40 años de cárcel por el mismo caso, pero, por el delito de desaparición forzada agravada.

En ese sentido, el Tribunal consideró que “el señor Juez de primera instancia explicó razonablemente por qué no se podía realizar el descuento punitivo solicitado por la defensa y tenerlo como parte de pena cumplida. En efecto, su argumentación fue diáfana, clara, pues en términos simples explicó que el procesado nunca estuvo detenido por este proceso y, que, si a lo que se refería la abogada era al fenómeno de la acumulación jurídica de penas, ello debía solicitarse ante el Juez de Ejecución y Medidas de Seguridad, a quien le correspondan los procesos, pues esa posibilidad solo puede darse en esa instancia procesal, más no antes”.

Frente a las conductas de homicidio y desaparición forzada, la Sala explicó que “en este caso concreto, es evidente que naturalísticamente se pueden separar las conductas punibles de desaparición forzada y la de homicidio, pues es evidente que el delito contra la vida no se produjo como consecuencia de la desaparición forzada, sino que tal como se demostró en la actuación, el mismo se produjo por el actuar doloso de uno de los procesados, quien contrató para esos efectos a una persona, que fue la encargada de ejecutar el homicidio y llevar el cadáver a inmediaciones del municipio de Pueblo Nuevo, Córdoba”.

“Así las cosas, para la Sala es incuestionable que la defensa no tiene razón en su alegación, pues diáfanamente surge la existencia de los dos comportamientos punible aquí estudiados”, concluyó el Tribunal Superior de Montería, a través de su Sala Penal.

Parte resolutiva de la decisión del Tribunal Superior de Montería.