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¿Qué tipo de deudas prescriben en Colombia? Así funcionan en préstamos y más

¿Lo sabía? Las deudas en Colombia sí tienen fecha de vencimiento. Conozca aquí los plazos límites y el paso a paso para hacer que una deuda prescriba y ya no deba pagarse.

Dinero colombiano, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Dinero colombiano, imagen de referencia. Foto: Getty Images / Andrzej Rostek

Algunas deudas en Colombia tienen fecha de vencimiento y una vez se haya agotado el plazo, las posibilidades de recuperar el dinero serán menores. No obstante, es necesario que conozca varios elementos a considerar, ya que ésta determina el tiempo en el que una obligación de pago puede dejar de ser exigida legalmente.

Cabe destacar que en Colombia, el tiempo de prescripción de una deuda varía entre cinco y diez años, lo que significa que una vez se deje pasar el tiempo, sin que se haya realizado ningún pago o reconocimiento de la deuda, el acreedor perderá el derecho legal de reclamar el pago y no podrá cobrarlo más.

Para evitar esto, el prestamista debe ser atento y oportuno a la hora de cobrar para evitar que la deuda prescriba, no obstante, hay que mencionar que los plazos de prescripción pueden variar según el tipo de deuda y las circunstancias de cada caso.

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¿Cuáles son las deudas que prescriben en Colombia y en cuánto tiempo lo hacen?

Inicialmente, es clave tener claro que el tema de las deudas en la ley colombiana afirma que deben contar con un soporte legal, es decir, una letra, un cambio o un pagaré; de no ser así, no se podrá presentar ante un juez para exigir el pago y deberá llegar a consensos directamente con la persona a la que fue prestado el dinero. Según el Ministerio de Justicia, las deudas que prescriben en Colombia se regulan de la siguiente manera:

  • Las deudas bancarias, las letras de cambio, las facturas y los pagarés vencen en 3 años.
  • Las deudas establecidas en contratos se vencen en 3 o 5 años.
  • El vencimiento o la prescripción sólo la puede decretar el juez si el deudor lo solicita.
  • El vencimiento o la prescripción se cuenta desde la fecha en que se debió pagar la deuda.

¿Le pueden cobrar una deuda que ya se venció?

El Ministerio de Justicia expresa que puede acudir a un Juzgado Civil para llevar a cabo el proceso, con evidencia, y demostrar por qué no le pueden una deuda que ya prescribió, el paso a paso sería de esta manera:

  1. Cuando reciba la comunicación por parte del juez en la que le indiquen que debe pagar una deuda, puede presentar dentro de 10 días un documento alegando el vencimiento o la prescripción de la deuda y aportando las pruebas que lo demuestren.
  2. El juez le informará al acreedor para que dentro de 10 días se pronuncie sobre el vencimiento de la deuda y remita las pruebas. Después, el juez llamará al deudor y al acreedor a una audiencia.
  3. El juez, finalmente, en la audiencia revisará las pruebas y expedirá la sentencia, allí decide sí la deuda todavía se puede cobrar o sí la deuda ya no se puede cobrar, en este último caso, deberá desembargar los bienes del deudor en caso de que hubiera ordenado el embargo.

Recuerde que necesitará de un abogado cuando la cifra de la deuda prescrita sea superior a los 40 SMLMV, si es menos puede presentar el proceso usted mismo, eso sí, en caso de requerir asesoría jurídica los gastos correrán por parte del ciudadano.

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