En qué casos un arrendador puede terminar un contrato de arrendamiento, según Ley 820
¿Lo sabía? Conozca aquí el listado de motivos por los que el arrendador puede finalizar el arriendo con el inquilino. Esto dice la normativa.
Con el fin de ganar más dinero, miles de colombianos ponen sus viviendas en arriendo en diferentes portales dedicados a la finca raíz; tan solo en 2022, el 40,2% de la población vivía bajo esta modalidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) del DANE.
Para reglamentar la vivienda urbana destinada a ser arrendada, se creó la Ley 820 de 2003, en la que el Gobierno Nacional establece los “criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”, señala.
Por lo tanto, tanto quienes pongan una casa o apartamento en arriendo, como los que tomen el inmueble como arrendadores, deben seguir la norma para no cometer ninguna infracción.
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¿Qué es un contrato de arrendamiento?
Este es un documento en el que dos partes se comprometen y obligan recíprocamente, “la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”, agrega la Ley.
Asimismo, el precio del canon de arrendamiento no podrá exceder el 1% del valor comercial en el que se encuentre el inmueble y, usualmente, cada año este costo sube. De igual manera, es responsabilidad del dueño de la vivienda informar al inquilino el incremento y la fecha en la que entrará en vigencia.
¿Por qué motivos un arrendador puede terminar un contrato de arrendamiento?
El capítulo VII de la norma señala las causales de terminación de un contrato de arrendamiento, que se pueden efectuar por mutuo acuerdo, por parte del arrendador o incluso por el arrendatario.
Según el artículo 22, el arrendador puede dar por finalizado un contrato y pedir el desalojo del inquilino si este:
- No cancela a tiempo el canon del arriendo.
- No paga los servicios públicos, generando desconexión o pérdida del servicio.
- Subarrendar total o parcialmente la vivienda y/o ceder el contrato sin autorización del arrendador.
- Tener denuncias por parte de la comunidad debido a comportamientos indebidos que afecten la tranquilidad.
- Usar el inmueble con fines delictivos.
- Cuando el inmueble vaya a demolerse.
- Violar las normas del reglamento de propiedad horizontal, si se trata de una vivienda sometida a este régimen.
Igualmente, el arrendador está en la obligación de notificarle al arrendatario el desalojo, este aviso debe hacerse por un medio escrito con un periodo no menor a tres meses.
¿Le pueden terminar el contrato por hacer cambios en un inmueble?
La respuesta es sí, en ese mismo artículo se explica que: “la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario” es causal de finalización del contrato; sin embargo, los arrendatarios pueden hacer reparaciones cuando sean de tipo locativo.