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Cinco multas que implican la inmovilización de carros particulares, pero no de motos

¿Lo sabía? Los oficiales de tránsito ya NO se podrán llevar su moto si comete una de estas infracciones, solo tendrá comparendo. Tome nota.

Multa de tránsito | Fotos: Colprensa y GettyImages

Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.

Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.

Así mismo, todas estas multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito, sin embargo, hay multas que no afectan con mayor severidad a las motos que a los carros, cosa que cambia con la nueva regulación. A continuación le contamos de qué se trata.

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El Senado de la República aprobó el proyecto de Ley 310 de 2023, con el objetivo de incentivar la equidad en las infracciones de tránsito, donde las motos y los carros tengan la misma severidad en las sanciones.

Según explicó el senador Alejandro Vega, autor del proyecto, el objetivo que tiene la propuesta es establecer la igualdad sancionatoria para automóviles y motos, liberando a los motociclistas de lo que llamó, la “trampa de pobreza”, generada por la doble penalidad de multa más inmovilización.

Lo que haría la norma es mantener el comparendo para ambos vehículos, pero eliminando la inmovilización, que solo afectaba a las motos, siendo llevadas a los patios, ‘chatarrizándose’ y obligando a los dueños a sacar más dinero de su bolsillo para sacarlas.

Y es que informes confirman que los propietarios de motos tienen menor poder adquisitivo que los dueños de carros, y pese a esto, los ‘moteros’ son los que tienen las penalizaciones más fuertes, sin contar que la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI) reportó que casi el 90% de las motos adquiridas son utilizadas como herramienta para el sustento de los hogares.

Estas son las multas por las que ya NO se pueden llevar su moto

En este proyecto de ley se logró que las siguientes multas ya no fueran motivo de una inmovilización para las motos, sin embargo, estas sí se mantendrán para los carros, buscando alivianar la carga para los motociclistas.

Recuerde, si un oficial de tránsito se va a llevar su moto por alguna de estas infracciones, usted puede hablarle sobre esta nueva medida, y solo le podrá poner el comparendo respectivo:

  • D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
  • D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.