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Caso Nataly Salas: revocan sentencia que ordenaba 40 años de cárcel contra dos hombres

Se trata de Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla, quienes habían sido condenados en una primera instancia por el delito de feminicidio, en concurso con acceso carnal violento agravado.

Caso Nataly: revocan sentencia que ordenaba 40 años de cárcel contra dos hombres. Foto: Getty Images (referencia).

Caso Nataly: revocan sentencia que ordenaba 40 años de cárcel contra dos hombres. Foto: Getty Images (referencia).

Montería

La W Radio conoció en primicia que el Tribunal Superior de Montería a través de su Sala Penal resolvió en una segunda instancia revocar la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, en la cual se ordenaba 43 años y 7 meses de prisión en contra de Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla, por la muerte violenta de la joven universitaria Nataly Salas Ruiz, en hechos ocurridos en diciembre de 2016.

Según las investigaciones, la joven falleció como resultado de una asfixia mecánica y un golpe contundente en la cabeza. Su cuerpo sin vida se encontró cerca de la laguna de oxidación de la capital cordobesa.

De acuerdo con las consideraciones del Tribunal, “desafortunadamente, la Fiscalía no realizó una investigación exhaustiva para verificar las coartadas de los procesados, con lo cual se podía depurar y descartar hipótesis. Por ejemplo, examinar los videos de los peajes Montería – Cereté y viceversa, para confirmar que dos de los presuntos coautores – Enio Peñata y Carlos Quejada - realmente, la madrugada de los hechos, el primero estaba en San Pelayo y el otro en zona rural de Ciénega de Oro, sin que regresaran a la ciudad ese día”.

En ese sentido, establece que “la Fiscalía no logró descifrar los motivos o móviles de los macabros hechos, tampoco recopiló elementos materiales probatorios que llevaran convencimiento más allá de toda duda acerca de la responsabilidad de los procesados. Se conformó con el testimonio del señor Francisco Javier Romero y algunas circunstancias, ciertamente probadas, que no alcanzan siquiera la categoría de prueba indiciaria, pudieron ser usadas, como en efecto ocurrió, para la imposición de una medida de aseguramiento, debido a que para ello basta que surja de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, inferencia razonable de que el imputado puede ser autor o participe del delito (art. 308 de la ley 906 de 2004)”.

“Sin embargo, para erigir sentencia de condena se requiere una mayor exigencia según las voces del Art. 381 de la misma ley, esto es, que la prueba debatida en el juicio oral lleve a la convicción más allá de toda duda acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado”, resaltó el Tribunal en una sentencia de 53 páginas.

Contexto en La W:

Cabe recordar que, Francisco Javier Romero, quien tiene limitaciones de habla y escucha es el “testigo estrella” de la Fiscalía en este sonado caso, en el que también sigue vinculado un pastor evangélico, Carlos Quejada Santos. Este último fue absuelto en primera y segunda instancia, pero hoy el proceso en su contra sigue vivo por un recurso extraordinario de casación.

“Contrario a lo argumentado en la sentencia de primera instancia, para la Sala el testimonio del señor Francisco Javier Romero Pacheco no merece credibilidad, no solo por las afirmaciones contradictorias e inverosímiles en él contenidas, sino, además, porque todo indica que el intérprete le entendía muy poco o casi nada de lo que el testigo deseaba expresar y terminaba haciendo afirmaciones que, al parecer, era lo que imaginaba o intuía”, señaló el Tribunal Superior de Montería.

Tras la decisión, en la que también se absuelve a Enio Peñata y Ángel Sánchez, por el delito de feminicidio, en concurso con acceso carnal violento agravado, el Tribunal Superior de Montería aclaró que, contra la misma procede el recurso de casación, el cual deberá ser interpuesto dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal.

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