Altus Baquero seguirá en el CNE mientras se resuelve tutela: Corte Constitucional
Por segunda vez, la alta corte dejó en firme el nombramiento de Baquero como magistrado, hasta que se resuelva de fondo una tutela contra la decisión del Consejo de Estado que lo sacó del CNE.
La Corte Constitucional le ordenó al CNE dejar en firme el nombramiento de Altus Baquero como magistrado hasta que se resuelva la tutela con la que el abogado busca dejar sin efectos la decisión de la sección quinta del Consejo de Estado que lo sacó del cargo.
La decisión la tomó la Sala Plena, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, al resolver un amparo transitorio de Baquero a su derecho a acceder a cargos y a funciones públicas. Sin embargo, la decisión del alto tribunal estará vigente hasta que se resuelva la tutela del magistrado del CNE.
Sobre las tutelas de Altus Baquero
Cabe recordar que Altus Baquero, en un principio, instauró una tutela en contra de la medida cautelar del Consejo de Estado que lo suspendió del cargo.
La Corte Constitucional conoció el caso y lo regresó al CNE hasta que el Consejo de Estado profiriera la decisión de fondo sobre la demanda que pedía la nulidad de su puesto por no acreditar la experiencia requerida para ser magistrado.
Luego de que el Consejo de Estado expidiera la decisión definitiva, que fue dejarlo por fuera del CNE, Baquero instauró una nueva tutela contra la decisión y la Corte Constitucional nuevamente lo respaldó dejando en firme su nombramiento en el cargo, hasta que se resuelva de fondo esta segunda tutela.
Las órdenes de la Corte Constitucional
Con este amparo transitorio, Altus Baquero se queda en el cargo de magistrado del CNE y, además, el alto tribunal le ordenó al Congreso de la República que se abstenga de adelantar la elección para suplir la vacante de Baquero hasta tanto se agote el trámite de la tutela contra la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024.
Experiencia para magistrado del CNE se debe acreditar desde la inscripción de la hoja de vida
El 6 de junio de 2024, el Consejo de Estado profirió el fallo definitivo en el que declaró la nulidad del acto de elección de Altus Baquero.
La Sala del alto tribunal aplicó la interpretación más restrictiva para acreditar el requisito de experiencia profesional para ser magistrado del CNE, de acuerdo con el artículo 264 de la Constitución, que a su turno remite al artículo 232.
Que es, en efecto, interpretar que los 15 años de ejercicio profesional se deben acreditar considerando la fecha de inscripción de las hojas de vida de los aspirantes a integrar una lista para elección por el sistema de cifra repartidora en el caso específico del Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo, dice la Corte Constitucional que como la acción de tutela se interpuso contra la decisión definitiva del Consejo de Estado, la Corte encontró procedente, en este caso particular, conceder un amparo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable: “teniendo en cuenta que el accionante presentó una acción de tutela contra la sentencia de la Sección Quinta, el cual se mantendrá hasta que dicha acción agote su trámite”, enfatizó.