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Tutelas no pueden tumbar fallos a elegidos por voto popular: presidente Consejo de Estado

Presidente del Consejo de Estado dice que vía tutela no se pueden tumbar los fallos que la corporación haya decidido sobre las sanciones de la Procuraduría General de la Nación a elegidos por voto popular.

Imagen de referencia de juez. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de juez. Foto: Getty Images. / SimpleImages

El presidente del Consejo de Estado, Milton Chaves, dice que vía tutela no se pueden tumbar los fallos que la corporación haya decidido sobre las sanciones de la Procuraduría General de la Nación a elegidos por voto popular.

La Sala concluye que la acción de tutela no cumple el requisito de relevancia constitucional que habilite el estudio de los cargos por parte del juez constitucional y, en esa medida, la Sala declarará improcedente la acción de tutela”.

La decisión hace referencia a una tutela que interpuso la Procuraduría en contra de la sección segunda del Consejo de Estado.

Para el Ministerio Público, la sección segunda de esta corporación ha vulnerado el debido proceso por no cumplir el fallo de la Corte Constitucional, que deja en firme las funciones jurisdiccionales de la Procuraduría con revisión automática del Consejo de Estado, y en donde, según el ente de control, ya quedó resuelto el conflicto del fallo de la Corte IDH vs Gustavo Petro.

Aun así, diferentes magistrados del alto tribunal han tumbado las sanciones de la Procuraduría a elegidos por voto popular porque todavía no se ha unificado jurisprudencia en el Consejo de Estado, luego del fallo de la Corte Constitucional.

Esta decisión genera controversia con la reciente tutela que resolvió el magistrado Martín Bermúdez, en la que decidió tumbar por medio de una medida cautelar, los fallos emitidos por la sección segunda del Consejo de Estado que dejaron sin efectos las sanciones de la Procuraduría a elegidos por voto popular, esto quiere decir que las sanciones a dichos funcionarios, por lo pronto, quedaron en firme, mientras se toma una decisión de fondo.

Recordemos que el magistrado de la sección tercera, Martín Bermúdez recientemente determinó por medio de un fallo que, el Consejo de Estado sí es competente para revisar las sanciones impuestas por el Ministerio Público a elegidos por voto popular que aún se encuentran en el cargo.

Sobre la tutela que resolvió Milton Chaves, presidente del Consejo de Estado

En esta oportunidad, la Procuraduría pidió tumbar la decisión de la sección segunda del Consejo de Estado que anuló las sanciones interpuestas a José Rubiel Páez, Javier Osorio Cortés, Sandra Jaramillo González, Yamid Sterling Sánchez, Oscar Fernando Cerón Ortega, Juan Alberto Ramos Coronell, Marco Sergio Rodríguez Merchán, Carlos Barbosa Malaver y Sonia Serrano Prada ocuparon cargos de elección popular, entre ellos, de alcaldes, concejales, y Congresistas.

Quienes inconformes con las sanciones impuestas, ejercieron demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de dejar sin efecto los actos administrativos sancionatorios y, en consecuencia, se ordenará el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados con las sanciones de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos.

La sección segunda les dio la razón basándose en la jurisprudencia de la sentencia de la Corte IDH vs Petro, ahora, la Procuraduría vía tutela buscó tumbar esa decisión. Sin embargo, el presidente de la misma corporación tomó la decisión de declarar improcedente la tutela del Ministerio Público, bajo el argumento de que, esa no es la vía judicial.

“La Sala considera pertinente resaltar que el juez natural es autónomo, siempre que lo haga de manera razonable y conforme a las reglas de la sana crítica, como ocurrió en el presente asunto; además, se recuerda que el juez de tutela no puede reemplazar la valoración del juez del conocimiento, ni dar prevalencia a las alternativas interpretativas propuestas por las partes”

Siendo así, dice la corporación que: “la acción de tutela no cumplió con el requisito general de relevancia constitucional, en el entendido que, los argumentos del escrito de tutela no se acompasan con las razones de las decisiones cuestionadas”, señala el fallo de tutela firmado por el magistrado Chaves.

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