Economía

¿Qué hacer si la DIAN le suspendió el RUT y tiene que declarar renta? Este es el proceso

El Registro Único Tributario es fundamental (RUT) es vital para realizar su declaración de renta, por lo que si se lo suspendieron, tendrá problemas a la hora de presentar documento.

RUT. Foto: (Colprensa - Mauricio Alvarado)

RUT. Foto: (Colprensa - Mauricio Alvarado) / Mauricio Alvarado

El declarar renta es uno de los compromisos y deberes que tienen los ciudadanos en Colombia con la ley y el Estado, por lo que las personas naturales que no lo hagan tendrán una sanción de 471.000 pesos.

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Es por esta razón que es vital estar informado y cerciorarse si debe o no declarar y pagar rentar.

Uno de los primeros pasos para declarar renta es crear el Registro Único Tributario (RUT), es por esto que la DIAN creó una lista con los pasos que se deben seguir.

¿Cómo crear el RUT?

  1. Lo primero es ingresar a www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Rut.aspx
  2. Haga clic en ‘Definir tipo de inscripción’.
  3. Seleccione ‘Persona Natural’.
  4. Ingrese la información solicitada.
  5. Seleccione ‘¿para qué necesitas inscribirte el RUT?’ y luego elija su opción.
  6. Dé clic en el enlace que se activa en la parte inferior y escoja la opción Cámara de Comercio. Ahí deberá ingresar un código.
  7. Comience a llenar el formulario. Debe tener en cuenta el seleccionar el tipo de contribuyente en la casilla 24, además de elegir el tipo de documento haciendo.
  8. Coloque su número de documento y la fecha de expedición del mismo.
  9. Diligencie la información de ‘Lugar de Expedición’, en las casillas 29 y 30.
  10. Haga doble clic en la palabra ayuda en la casilla 25, donde está el número de identificación y luego en elija un valor para ‘Personas Fuente Confiable’.
  11. Seleccione Nuevo Cliente para habilitar las casillas de apellidos y nombres.
  12. Ingrese los apellidos y nombres.
  13. Ingrese la información de ubicación en las casillas 39 y 40.
  14. Al hacer doble clic en la casilla ‘Dirección’ se desplegará la ventana ‘Generador de Direcciones’. Ingrese la información de le piden.
  15. Ponga un correo electrónico válido y un teléfono de contacto.
  16. Haga doble clic en la ayuda de la casilla 46 para seleccionar la actividad económica. Entonces se despliega una ventana en la que debe hacer clic sobre el aviso ‘Elija un valor para Actividad Económica’.
  17. Seleccione la casilla 53. Haga clic en ayuda para seleccionar las responsabilidades tributarias. Allí se desplegará una ventana. Posteriormente, haz clic sobre el aviso elija un valor para ‘Responsabilidades’. Busque la responsabilidad correspondiente y selecciónela haciendo clic en dicha responsabilidad.
  18. Ahora vaya abajo y haga clic en el botón verde de ‘Borrador’ y oprima en la casilla cerrar.
  19. Dé clic en el botón ‘enviar’. Seleccione la opción ‘sí’. Ahora, haga clic en el botón pdf para descargar su pre-RUT. Asigna cualquier clave y elija la opción Sí. Cuando cargue el documento, el círculo del cuadro se pondrá en verde. Ciérrelo y luego busque el documento cliqueando en la barra inferior.
  20. En la casilla de contraseña, repita la clave de cualquier carácter que digitaste antes, pulse enviar y podrá finalmente ver el pre-RUT.

¿Qué hacer si la DIAN le suspendió su RUT?

En el caso en el que le hayan suspendido su Registro Único Tributario, el contribuyente deberá ir a una sede física de la DIAN en donde se le indicará la razón por la que tomaron esa decisión. Tras esto, la persona deberá resolver el problema para que reestablezcan su RUT.

¿Cómo saber si debe declarar renta?

Para declarar renta existen cinco categorías. Si usted cumple o está en alguna de ellas, deberá presentar su respectivo documento.

  • Que su patrimonio bruto al término del año gravable en 2023 haya sido igual o mayor a $190.854.000.
  • Que los ingresos totales del año gravable sean iguales o superen los $59.377.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean igual o mayores a $59.377.000.
  • Que el valor total de sus compras y consumos sean iguales o superiores a $59.377.000.
  • Que el total de las consignaciones bancarias o inversiones financieras sean iguales o mayores a $59.377.000.

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