Actualidad

Fonade: las movidas de Musa Besaile en la Corte Suprema para evitar ir a la cárcel

La cárcel de Montería eleva una consulta de la defensa de Besaile que cuestiona que ya existe una orden de libertad provisional con la que pagaba su condena en casa por cárcel. La Wradio conoció la respuesta de la Corte Suprema.

Musa Besaile. Foto: Colprensa.

Musa Besaile. Foto: Colprensa.

W Radio conoció que el exsenador Musa Besaile Fayad le está poniendo algunas trabas a la medida de aseguramiento en centro carcelario que le impuso la Corte Suprema de Justicia, cuando ordenó su traslado, a pesar de que pagaba su condena en prisión domiciliaria.

La dirección de la cárcel de Montería elevó al alto tribunal los cuestionamientos de la defensa de Besaile, que dicen que ya existe una libertad provisional con la que el exsenador pagaba su pena en casa por cárcel.

“Se nos informa cuál es la medida que debe cumplir el procesado Besaile Fayad, sin mencionar que existe una tercera condena, que revisada la cartilla biográfica, registra una libertad provisional otorgada”, dice la petición dirigida a la sala de instrucción de la Corte.

Le puede interesar

Dice el oficio que Besaile Fayad fue condenado a la pena de 92 meses por concierto para delinquir, y que la orden de traslado fue emitida dentro del proceso con radicado 00612, que es el del escándalo de Fonade.

Y explica que, en el caso concreto se tienen dos decisiones emitidas por distintos jueces dentro de distintos procesos, de una parte, la que le otorga la prisión domiciliaria concedida por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la ejecución de la pena que venía descontando, y de otra, la sentencia proferida por la Corte y conformada por la de Casación Penal en la que se le niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenándole el traslado a la cárcel.

La Corte, con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas, responde a la dirección de la cárcel de Montería que la decisión llamada a efectuarse es la más severa, en este caso la privación de la libertad.

Lo anterior “porque no resulta viable soslayar el pronunciamiento emitido por un juez de la República, quien ha dictaminado que el aquí accionante constituye actualmente un peligro para la comunidad y, además, hay riesgo de que no comparezca al proceso. Solamente si esa medida pierde vigencia, ahí sí se materializará la que únicamente comporta reclusión en su domicilio”, dice el magistrado ponente, esto bajo el marco del proceso por Fonade.

El hecho de que por razones propias de la dinámica procesal un expediente se tramite más rápidamente que otro u otros que se adelanten concomitantemente no significa que el régimen de libertad del procesado o condenado quede sujeto a lo allí ocurrido, con exclusión fatal de las incidencias presentadas al respecto en las demás actuaciones”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad