Un fiscal de Antioquia, investigado por negligencia en caso de inasistencia alimentaria
Aunque una autoridad disciplinaria cerró el proceso en su contra, la Comisión de Disciplina Judicial lo revivió al notar que se irrespetaron los derechos de las víctimas.

Investigar imagen. Foto: Getty Images(Thot)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con una decisión que considera “emblemática”, tumbó un fallo emitido en marzo de 2024 en favor de un fiscal de Bello, Antioquia. Al funcionario se le había archivado una investigación por mora judicial en un proceso de inasistencia alimentaria.
El proceso disciplinario comenzó con la queja de la madre de un menor de edad que alegó “indiligencia y mora” en la gestión del fiscal que tenía a cargo el proceso penal que la mujer interpuso en contra del padre de su hijo por actuaciones presuntamente delictivas.
Como antecedente, un juzgado de Bello condenó al padre y le ordenó desembolsar poco más de $11,68 millones en favor de su hijo. Sin embargo, ni la suma ni las cuotas alimentarias fueron pagadas. La Comisión constató que el hombre “se sustrajo dolosamente de las obligaciones con su hijo”.
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De acuerdo con el expediente, el hijo tiene un diagnóstico de esquizofrenia paranoide, lo que implica que el fiscal tenía un mayor deber de investigar la presunta comisión de un delito por parte de su padre. El fiscal tenía un plazo desde agosto de 2014 hasta octubre de 2016 para indagar.
Lo que se pudo establecer dentro de la investigación disciplinaria es que desde la fecha de la radicación de la denuncia, en agosto de 2014, hasta la interposición de la queja disciplinaria, en septiembre de 2023, “no se había adelantado ninguna gestión” en favor del menor.
A pesar de todo lo el expediente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia consideró en primera instancia que el fiscal no era responsable de ninguna falta, puesto que tenía una carga laboral de 483 casos y porque intentó obtener una ampliación de denuncia que no llegó.
En mayo, la madre presentó una apelación contra el fallo de la Seccional. La Comisión Nacional decidió estudiarla, estableciendo que la primera instancia no tuvo en cuenta los derechos de las víctimas, sobre todo porque la autoridad omitió ‘el principio de investigación integral”
Cuando el fiscal intentó ampliar la denuncia, el menor estuvo hospitalizado. La Comisión señaló que, sin importar ese punto, las víctimas tienen derecho a acceder a la administración de justicia sin que ninguna etapa procesal sea limitante, algo que la Seccional consideró.
“Así las cosas, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no solo hubo un retardo en la gestión del fiscal, sino que se desconocieron las condiciones en que se dio el acuerdo de transacción entre padre e hijo”, precisó la alta corte disciplinaria al anunciar su determinación.
La orden concreta de la Comisión Nacional es que la Seccional de Antioquia reabra el proceso disciplinario, subrayando los derechos de las víctimas y la negligencia mostrada en el expediente por parte del fiscal. La decisión deberá contener un “enfoque restaurativo”.






