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¿Quiénes están exonerados de prestar el Servicio Militar? Causales, según ley 1861

La ley colombiana también deja en claro que por ningún motivo “se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.

Fuerzas Militares confirma liberación de 40 soldados secuestrados // Getty Images // / EGT

En Colombia, así como en muchos países más, existe el servicio militar, que según las autoridades nacionales “es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública”.

Así mismo, se destaca que todos “los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la ley”.

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Además, la ley colombiana también deja en claro que por ningún motivo “se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.

En ese sentido, se explica que hay ciertas personas que están exoneradas de cumplir con este servicio militar obligatorio.

¿Cuáles son estas personas?

Según la ley 1861 en su artículo 12, estas son las personas que pueden ser exoneradas del servicio militar obligatorio.

“Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos”:

  • El hijo único, hombre o mujer.
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia.
  • Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • El padre de familia. personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia.
  • Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • El padre de familia. personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia.
  • Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • El padre de familia.

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