Declaración de renta: ¿qué pasa si no ha podido hacerla por fallas en página de la DIAN?
Según ha explicado la DIAN, la contingencia se produjo por “incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de la contraseña”.
Este martes 13 de agosto, en el segundo día de presentación de las declaraciones de renta de personas naturales en Colombia, muchos ciudadanos han denunciado que persiste la contingencia en la plataforma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que fue reportada el día anterior.
Recordemos que el Gobierno espera que seis millones de ciudadanos (de los cuales 416.762 son nuevos declarantes) cumplan con esta obligación.
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Según ha explicado la autoridad tributaria a través de un comunicado, dicha contingencia se produjo por “incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de la contraseña”. Así, la DIAN sostiene que la falla se presentó porque se sobrepasó el número de declarantes que esperaban: fueron más de 110.000, mientras que esperaban 80.000 pese a que no a todos se les vencía el plazo.
Además, adicional a los declarantes, los usuarios actualizaron ayer firmas y RUT.
Sin embargo, fuentes de la entidad han informado que se han hecho ajustes tecnológicos a la plataforma Muisca, así que, a pesar de que la página funciona con lentitud, sí está sirviendo.
Es preciso recordar que no presentar a tiempo la declaración de renta puede traer multas para los contribuyentes. Por eso, para evitar que quienes no han podido presentar su declaración sean sancionados, la DIAN aclaró qué deben hacer.
¿Qué debo hacer si no he podido declarar renta?
A través de un comunicado, la entidad aseguró que identificará las personas naturales con cédulas terminadas en 01 y 02 –es decir, quienes debían declarar ayer, 12 de agosto– “pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario”.
En cuanto a aquellas personas que no hayan podido ingresar con su cuenta de usuario y no tengan este documento de su declaración en borrador, deberán comunicarse con alguno de los siguientes canales de atención de la entidad:
Al hacer la solicitud, los afectados deben hacer el reporte del incidente relacionado con la recuperación de su contraseña y acceso al sistema. De esta forma, la DIAN podrá “validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio”.
De esta forma, las personas que tengan el borrador de declaración o hayan reportado su caso tendrán la posibilidad de cumplir con esta obligación a más tardar el siguiente día hábil desde que la DIAN informe que han sido restablecidos sus servicios digitales.
En la página web de la DIAN se informará el estado de su operación: www.dian.gov.co
¿Cuándo es mi turno para declarar renta?
El calendario establecido por la DIAN ha distribuido los días para declarar renta en la semana del lunes 12 al viernes 16 de agosto:
- Cédulas terminadas en 01-02: hasta el 12 de agosto
- Cédulas terminadas en 03-04: hasta el 13 de agosto
- Cédulas terminadas en 05-06: hasta el 14 de agosto
- Cédulas terminadas en 07-08: hasta el 15 de agosto
- Cédulas terminadas en 09-10: hasta el 16 de agosto