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Declaración de renta: plazos para presentarla y multas en caso de omitir las fechas

Conozca el calendario tributario para la declaración de renta del año gravable 2023. Tenga en cuenta que la Dian extendió los plazos para algunos contribuyentes.

Declaración de renta, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Declaración de renta, imagen de referencia. Foto: Getty Images(Thot)

Desde este lunes 12 de agosto, inició el plazo de la declaración de renta para personas naturales, obligación tributaria que deberán presentar los colombianos de acuerdo a sus ingresos y egresos del 2023.

De acuerdo con el decreto 2229 del 2023 del Ministerio de Hacienda, el cual fija el calendario tributario para el 2024, los plazos para la declaración de renta dependerán de los dos últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) de cada contribuyente.

Según el calendario, los colombianos estarán presentando su renta correspondiente hasta el próximo 24 de octubre.

Calendario tributario

  • 12 de agosto del 2024: 01 y 02
  • 13 de agosto del 2024: 03 y 04
  • 14 de agosto del 2024: 05 y 06
  • 15 de agosto del 2024: 07 y 08
  • 16 de agosto del 2024: 09 y 10
  • 20 de agosto del 2024: 11 y 12
  • 21 de agosto del 2024: 13 y 14
  • 22 de agosto del 2024: 15 y 16
  • 23 de agosto del 2024: 17 y 18
  • 26 de agosto del 2024: 19 y 20
  • 27 de agosto del 2024: 21 y 22
  • 28 de agosto del 2024: 23 y 24
  • 29 de agosto del 2024: 25 y 26
  • 2 de septiembre del 2024: 27 y 28
  • 3 de septiembre del 2024: 29 y 30
  • 4 de septiembre del 2024: 31 y 32
  • 5 de septiembre del 2024: 33 y 34
  • 6 de septiembre del 2024: 35 y 36
  • 9 de septiembre del 2024: 37 y 38
  • 10 de septiembre del 2024: 39 y 40
  • 11 de septiembre del 2024: 41 y 42
  • 12 de septiembre del 2024: 43 y 44
  • 13 de septiembre del 2024: 45 y 46
  • 16 de septiembre del 2024: 47 y 48
  • 17 de septiembre del 2024: 49 y 50
  • 18 de septiembre del 2024: 51 y 52
  • 19 de septiembre del 2024: 53 y 54
  • 20 de septiembre del 2024: 55 y 56
  • 23 de septiembre del 2024: 57 y 58
  • 24 de septiembre del 2024: 59 y 60
  • 25 de septiembre del 2024: 61 y 62
  • 26 de septiembre del 2024: 63 y 64
  • 27 de septiembre del 2024: 65 y 66
  • 1 de octubre del 2024: 67 y 68
  • 2 de octubre del 2024: 69 y 70
  • 3 de octubre del 2024: 71 y 72
  • 4 de octubre del 2024: 73 y 74
  • 7 de octubre del 2024: 75 y 76
  • 8 de octubre del 2024: 77 y 78
  • 9 de octubre del 2024: 79 y 80
  • 10 de octubre del 2024: 81 y 82
  • 11 de octubre del 2024: 83 y 84
  • 15 de octubre del 2024: 85 y 86
  • 16 de octubre del 2024: 87 y 88
  • 17 de octubre del 2024: 89 y 90
  • 18 de octubre del 2024: 91 y 92
  • 21 de octubre del 2024: 93 y 94
  • 22 de octubre del 2024: 95 y 96
  • 23 de octubre del 2024: 97 y 98
  • 24 de octubre del 2024: 99 y 00

Siendo así, en caso de no presentar su declaración de renta en la fecha establecida, se le impondrá una sanción que equivale al 5% de su impuesto a cargo. Además, esta aumenta por cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha limite de vencimiento correspondiente y la fecha en la que se presente la declaración de renta.

No obstante, han sido varias las personas las que han denunciado errores en la página de la DIAN, lo que le ha imposibilitado la debida declaración. Ante esto, la entidad se pronunció y anunció que se extenderán los plazos.

“El día de ayer (lunes 12 de agosto) el sistema recibió 113.000 declaraciones; el alto número de trámites adelantado por los usuarios generó una sobre carga en los servidores. La entidad se encuentra trabajando en ajustes al sistema para garantizar su óptimo funcionamiento en el menor tiempo posible”, escribió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Además, debido a que aseguraron que la contingencia se mantendrá vigente hasta el viernes 16 de agosto, aclararon que las declaraciones de renta de “las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024 se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto”.

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