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¿Cuál es el rango más alto y más bajo de la Policía? Diferencia salarial es del 74%

Las Fuerzas Militares reciben gracias a su prestación publica de servicios un salario, beneficios, bonificaciones y auxilios.

Policía Nacional de Colombia. I Foto: Cristian Bayona/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images. / Long Visual Press

El salario base del personal de la fuerza pública se encuentra determinado por medio del Decreto 1072 del 2015. Sin embargo, durante el año 2023 se acordó un aumento salarial por medio de una negociación presenta por el sindicato de empleados públicos y representantes, en relación al incremento del IPC (Índice de Precios de Consumo) certificado por el DANE, más el 1.6% el cual comenzó a regir desde el primero de enero del 2024.

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El incremento establecido para las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ministerio de Defensa, soldados, etc. corresponde al 9.28% certificado por el DANE, esto quiere decir que los salarios y prestaciones declarados en el decreto se ajustaron al 10.88% para regir en el presente año.

El sueldo básico certificado corresponden al porcentaje que se indica para cada grado, teniendo en cuenta la carrera ejercida; esto se establece con respecto a la asignación básica del grado de General.

Cargos

  • La asignación porcentual de cada rango inicia desde el grado de General el cual corresponde a 100.0000% y termina la categoría de Oficiales en subteniente con un 28.9366%
  • En el caso de suboficiales comienza desde el Sargento Mayor de Comando Conjunto con un porcentaje de 42.3483 % y finaliza con el Cabo Tercero con un 20.0996 %.
  • El nivel ejecutivo inicia con el cargo de Comisario con un 52.7816% y termina en el puesto de Patrullero con un 25.3733%.
  • Los patrulleros de la Policía Nacional les corresponde un 25.3733%.

Salario y primas mensuales

El personal recibe un reconocimiento por prestaciones sociales el cual corresponde al salario básico mensual, el cual queda establecido según los estatutos de las carreras de Fuerza Pública, los Decretos 1211 y 1212 de 1990, además de diversas normas.

El decreto adicionalmente establece que los aumentos salariales que sean aprobados por decisión del Gobierno de la República, serán aplicados de igual manera para todos los empleados púbicos que pertenecen a la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Entre los cargos de General y Almirante tienen una asignación mensual igual a los ministros del despacho, la cual se encuentra distribuida en dos partes, la primera corresponde a un 45% como sueldo básico decretado y el otro 55% prima de alto mando. Este Articulo 2 también destaca que dichos cargos no pueden recibir un beneficio económico mensual superior a la remuneración del personal del Congreso de la Republica.

En el orden de Oficiales en el grado de Brigadier General y Contralmirante reciben una asignación económica del salario básico y una prima correspondiente al 47.80%. Adicional, los que se encuentran dentro de los grados de Coronel y Capitán de Navío, son reconocidos con el mismo porcentaje del salario básico y un 36.81 dado en la prima mensual.

Suboficiales que ostentan el cargo de sargento primero dentro Ejercito Nacional y demás Fuerzas Militares, tienen derecho al salario base decretado y una prima mensual equivalente al 1.92%.

Bonificaciones

Las bonificaciones establecidas por méritos profesionales y prestaciones sociales se darán como un beneficio económico especial, este no afectará la liquidación, cesantías sueldo básico, ni ninguna prestación social.

  • Para los Dragoneantes corresponde a un valor económico de 67.698 pesos.
  • Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares reciben un reconocimiento de 315.426 pesos.
  • Grumetes o aprendiz marinero recibe un valor de 175.358 pesos para gastos personales.
  • Para las Tripulaciones de las Unidades a Flote reciben un beneficio del 0.8% sobre el salario básico mensual.
  • El personal completo perteneciente a las Fuerzas Militares, recibe una bonificación de navidad en el mes de diciembre, esta corresponde al mismo valor del reconocimiento económico mensual.
  • Oficiales, Suboficiales y Personal Especial que cumpla con comisiones individuales de servicio fuera de su sede, las cuales no excedan los noventa días; tendrán derecho a un reconocimiento de viáticos equivalentes del 10% del sueldo básico mensual por cada día que permanezcan fuera de su sede.
  • El personal de Fuerzas Militares que tenga que cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, de servicio, administrativas, de tratamiento médico o especiales, recibe un reconocimiento que corresponde al 0.8% del salario básico mensual del cargo al que corresponda.
  • Personal auxiliar de la Policía Nacional recibe un auxilio de transporte en el caso de tener que presentar servicio militar obligatorio.