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¿Qué significa cobro coactivo en multa de tránsito? Así debe proceder para evitar embargo

Para saber si tiene una multa de tránsito vigente, deberá consultar en la página de la Secretaría de Movilidad o en el SIMIT.

Comparendos, imagen de referencia | Foto: Alcaldía de Bogotá

Cuando se adquiere un vehículo, sea particular o de servicio público, tanto los conductores como propietarios deben acatar las normas expuestas por el Código Nacional de Tránsito con el fin de evitar costosas multas impuestas por las autoridades competentes. Sin embargo, en caso de que se cometa una infracción, el ciudadano deberá efectuar el respectivo pago en las fechas establecidas para acogerse a los distintos descuentos o para que no entre en un cobro coactivo.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, un cobro coactivo “es la posibilidad que tiene la administración pública para cobrar deudas a su favor, sin necesidad de acudir a las autoridades judiciales”; asimismo, estas podrán originarse de multas, contribuciones, impuestos, entre otros. De igual manera, las entidades correspondientes podrán hacer embargos de bienes o incluso de cuentas bancarias del morador para sanear la deuda.

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¿Cómo funciona el cobro coactivo?

Las multas de tránsito pasan a cobro coactivo cuando el ciudadano no efectúa el pago de estas en los tiempos que otorga la ley; por tanto, las Secretarías de Movilidad, expiden una “resolución a través de la que se declara al ciudadano como contraventor (…) en un término que, por lo general, es de 30 días posteriores a la comisión de la infracción”, explica la Alcaldía de Bogotá.

Ahora bien, la disposición de esta medida será notificada a la dirección de residencia inscrita por el propietario en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o por otros medios electrónicos y el ciudadano tendrá la oportunidad dentro de un plazo máximo de 15 días para pagar la deuda o para oponerse si tiene alguna de las siguientes justificaciones explicadas por el Ministerio de Justicia:

  • El pago efectivo de la deuda antes de que pasara a cobro coactivo.
  • La celebración de un acuerdo de pago.
  • La interposición de demandas o apelaciones.
  • Cuando la deuda haya caducado.
  • Si la deuda no es clara, expresa o que no se puede cobrar.
  • Que el funcionario que suscribió el documento en el que se realiza el cobro no sea el competente.

¿Qué pasa si no paga la deuda en el cobro coactivo?

En caso de que pague la deuda durante el proceso de cobro coactivo, la autoridad administrativa encargada de la situación, ordenará la terminación del proceso y expedirá un certificado de paz y salvo, de acuerdo con lo mencionado por el Ministerio de Justicia.

No obstante, si se niega a cancelar en su totalidad la deuda o si presentó una oposición, pero no logró probarlo, la entidad estará en su derecho de ordenar la continuación del cobro coactivo y solicitar el embargo de “inmuebles, muebles, cuentas bancarias, salarios y, en general, cualquier bien a nombre del deudor”, agrega la Alcaldía de Bogotá.

Tenga presente que en caso de que le descuenten dinero de su cuenta bancaria por concepto de embargo, este será tomado en cuenta como “garantía para el cumplimiento de la obligación” y no se asumirá como pago de la deuda y para la devolución de dicho dinero, el ciudadano deberá cancelar la totalidad de la infracción, así como solicitar a la entidad competente el retorno del depósito tomado.