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⁠¿Cuánto dura la licencia de conducir para mayores de 60 años y cómo renovarla a esa edad?

El cambio de la licencia depende de diversos factores como el tipo de licencia, el tipo de vehículo y la edad del conductor.

Policía de tránsito revisando los papeles de un vehículo. En el círculo, licencias de conducción (Colprensa)

La licencia de conducción es el requisito más importante a la hora de conducir y transitar por las vías del país. Según el Ministerio de Justicia, este es un documento de carácter personal e intransferible, expedido por la autoridad competente, que autoriza a una persona para la conducción de vehículos en Colombia.

En caso de ser requerido por las autoridades de tránsito y no presentarlo por olvido o pérdida, el conductor deberá responder por una multa. Además, es indispensable que este documento debe estar al día, por lo que debe tener en cuenta los tiempos de vigencia y renovación.

De acuerdo con el Art. 197 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, las licencias de conducción cuentan con una vigencia específica, ya sea para carros particulares o públicos.

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¿Cada cuánto se debe renovar la licencia?

Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el cambio de la licencia depende de diversos factores como el tipo de licencia, el tipo de vehículo y la edad del conductor.

  • Servicio público

- Conductores menores de 60 años de edad: 3 años

- Conductores mayores de 60 años de edad: 1 año

  • Servicio particular

- Conductores menores de 60 años de edad: 10 años

- Conductores entre 60 y 80 años de edad: 5 años

- Conductores mayores de 80 años: 1 año

¿Cuánto cuesta renovar la licencia?

Actualmente, el trámite de renovación de la licencia de conducción tiene un costo de 118.700 pesos para automóviles, camionetas y demás vehículos y de 204.000 para motocicletas.

Además, debe realizarse los debidos exámenes de aptitud física, mental y de coordinación.

Categorías licencia de conducción

A1: Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada.

A2: Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. de cilindrada.

B1: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.

B2: Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio particular.

B3: Vehículos articulados de servicio particular.

C1: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.

C2: Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio público.

C3: Vehículos articulados para el servicio público.