Luz verde a proyecto de ley contra violencia de género en política: Corte Constitucional
Magistrada que aclaró voto, dijo que es necesario que se preserve la libertad del legislador de referirse a los derechos de las mujeres sin incluir dentro de esta categoría a la comunidad LGTBQ+.
La Corte Constitucional dejó en firme el proyecto de ley estatutaria que establece las medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en la política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
La ponencia de la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado - acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara-, la realizó la magistrada Natalia Ángel Cabo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que esta iniciativa, de origen legislativo, es una expresión del compromiso institucional y político con la creación de las medidas que hagan posible la materialización de las promesas constitucionales en torno a los derechos de las mujeres que participan en la esfera pública nacional.
En este sentido, la Corte resaltó que: “todas las medidas encaminadas a enfrentar la violencia contra las mujeres en general, y en la vida pública y política en particular, son una manifestación de los fines esenciales del Estado, del mandato de igualdad material y del derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencias”, dice la decisión.
Asimismo, la Corte reiteró sobre la necesidad de adoptar políticas integrales que hagan énfasis en la comprensión social del fenómeno de la violencia contra las mujeres en política y su prevención, que permitan complementar el debate democrático y estimular la participación de las mujeres en la vida pública.
Para la Corte, el proceso legislativo cumplió con todos los requisitos formales exigibles para las iniciativas estatutarias.
Sin embargo, determinó que algunas disposiciones particulares violaron los principios de consecutividad e identidad flexible y de unidad de materia:
- En primer lugar, la expresión “personas de los sectores sociales LGBTQ+ y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las personas con discapacidad”, contenida en el artículo 12, desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible: “Ese artículo establece acciones para promover la participación política de las mujeres. En criterio de la Sala, lo que fue objeto de debate en la totalidad del proceso legislativo fue la promoción de la participación política de las mujeres y no de los otros grupos poblacionales que se mencionan en la referida expresión”, refiriéndose a la comunidad LGBTQ+.
Finalmente, dice que el artículo 13 prevé medidas a cargo del Consejo Nacional Electoral para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres en política en el contexto electoral.
Sin embargo, para la Corte, la inclusión y atribución de funciones a los consejos seccionales del Consejo Nacional Electoral, que no existen actualmente, es un asunto que no tiene relación con la temática del proyecto, esto es, con hacer frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres en política y asegurar el ejercicio de sus derechos.
Aclaración de voto por expresión LGBTQ+
La magistrada Cristina Pardo aclaró su voto respecto a la inconstitucionalidad de la expresión para las personas LGBTQ+, y dijo que la declaración de inconstitucionalidad por desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible pone en evidencia: “la tendencia actual patrocinada por grupos de presión, que buscan incluir dentro de la categoría “mujer” otras categorías diferentes con la pretensión de invisibilizar las diferencias entre una y otra”.
En opinión de la magistrada Pardo, reconociendo la inconstitucionalidad de cualquier discriminación por razón de la opción de género, dice que: “es necesario que se preserve la libertad del legislador de referirse a los derechos de las mujeres sin incluir dentro de esta categoría a la comunidad LGTBQ+, pues ello invisibiliza la lucha femenina por sus derechos”.
Por otra parte, la magistrada Natalia Ángel Cabo, junto con los magistrados Juan Carlos Cortés González y Vladimir Fernández Andrade, presentaron un salvamento parcial de voto contra la decisión mayoritaria de declarar inconstitucional la expresión “personas de los sectores sociales LGBTQ+ y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las personas con discapacidad”
Los magistrados consideraron que no era necesaria la declaratoria de inconstitucional, pues esta expresión se podía entender atada a la temática de la norma.
Es decir: “se podía declarar su constitucionalidad bajo el entendido de que dicha expresión se relacionaba simplemente con condiciones de diversidad de la mujer, algo que fue discutido a lo largo del trámite del proyecto de ley”, señalaron, considerando que declarar esa expresión inconstitucional genera un símbolo de exclusión innecesario.