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Personas naturales que no están obligadas a facturar electrónicamente, según la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un documento en donde desglosa el ABC de la factura electrónica en Colombia.

Factura electrónica / DIAN (Getty Images)

Factura electrónica / DIAN (Getty Images)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido que la factura electrónica es la “evolución de la factura tradicional”, es decir, tiene la misma validez que el papel para efectos legales.

Sin embargo, aclara la entidad, este documento “se genera, válida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente”, lo que representa mayores ventajas debido a que es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios a nivel tributario.

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En ese sentido, es bien sabido que son las personas jurídicas las que deben facturar electrónicamente.

Además, otros que están obligados a hacerlo son:

  • Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor
  • Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2)
  • Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

Sin embargo, se ha cuestionado la sociedad colombiana si las personas naturales deben hacerlo. Según la DIAN, no, pero con excepciones.

¿Cuáles personas naturales no están obligadas a facturar electrónicamente?

La DIAN cuenta con un documento en donde desglosa el ABC de la factura electrónica en Colombia. Allí, explica cuáles personas naturales están exentas de facturar de esta manera.

  • Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo.
  • Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.

¿Hay más excepciones en general?

Sí, según la DIAN, estas personas no están obligadas a facturar electrónicamente:

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Asalariados y pensionados
  • Prestadores de servicios desde el exterior.
  • Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Si usted desea conocer más información, haga clic en este enlace. Allí encontrará el ABC completo de la facturación electrónica hecho por la DIAN.

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