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¿Qué beneficios tienen la esposa e hijos de militares y policías en Colombia?

¿Lo sabía? Este es el beneficio al que tienen derecho los cónyugues e hijos de los miembros de las Fuerzas Militares y Policía.

Uniformados de la Policía Nacional de Colombia. En el círculo, billetes colombianos (GettyImages)

Uniformados de la Policía Nacional de Colombia. En el círculo, billetes colombianos (GettyImages)

La Policía Nacional de Colombia es una entidad pública adscrita al Ministerio de Defensa que tiene como propósito el “mantenimiento de la convivencia como condición necesaria, para el ejercicio de los derechos y libertades”; asimismo, se aseguran que los habitantes del país convivan en paz, sugiere la entidad. Para llevar a cabo dicha misión, la institución cuenta con 139.679 hombres y 30.716 mujeres uniformados en todos los niveles jerárquicos, de igual manera, tienen dentro de su nómina a 4.658 civiles que desempeñan distintos roles, según cifras del Observatorio del Direccionamiento del Talento Humano.

Igualmente, abren convocatorias periódicas con el fin de que más colombianos se integren a esta entidad, sea como auxiliares, patrulleros, suboficiales u oficiales y así tener la oportunidad de servir al país en los diferentes municipios o ciudades. Además, acceder a los múltiples beneficios que otorga la entidad; por ejemplo, bonificaciones económicas, auxilios, entre otros.

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¿Qué beneficio tienen la esposa e hijos de un militar o policía?

Uno de los principales beneficios que tienen la esposa e hijos de los militares o policías es el acceso al subsidio familiar.

El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

Según expresa la normativa, “el soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad”.

Asimismo, este se liquidará y reconocerá mensualmente de la siguiente forma:

  • Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica por la cónyuge o compañera permanente, más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos.
  • Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales viudos siempre y cuando hayan quedado a cargo de los hijos habidos dentro del matrimonio o dentro de la unión marital de hecho, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos.
  • Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales con hijos, tendrán derecho a percibir subsidio familiar por este concepto calculado sobre su asignación básica así: Por el primer hijo el tres por ciento (3%), por el segundo hijo el dos por ciento (2%) y el uno por ciento (1%) por el tercer hijo. En ningún caso el soldado profesional o el infante de marina profesional por este concepto podrá percibir más del seis por ciento (6%) de su asignación básica.

¿Cuándo pueden quitarle el subsidio familiar??

El subsidio familiar se extingue por cesación de la vida conyugal en los siguientes casos:

  1. Por declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio.
  2. Por sentencia judicial de divorcio válida en Colombia.
  3. Separación judicial de cuerpos.
  4. Terminación de la Unión marital de hecho.

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