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¿La multa por estar mal parqueado es igual para motos y carros? Valor del comparendo

Conozca aquí de cuánto es la multa por estacionarse mal, las zonas prohibidas y cómo aplica para carros y motos.

Foto de referencia de comparendos y multas // Foto: Secretaría de Movilidad

Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.

Generalmenteestas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.

Así mismo, todas estas multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito.

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¿Cuál es la multa por parquear mal el vehículo?

La multa por estacionarse en la calle o en sitios prohibidos es una de las más comunes en el país, puesto que en muchos sitios de las vías se toma esta alternativa por facilidad para entrar a un lugar o por la falta de parqueaderos en un sector, no obstante, esto puede ser perjudicial.

De allí que exista esta multa, que dependerá de la gravedad de la infracción y el tipo de vehículo.

No obstante, el valor sí esta tipificado el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito, indicando que las autoridades podrán bloquear o retirar el vehículo con grúa si no está presente el conductor o propietario.

En caso de que el conductor sí esté, podrá evitar que el vehículo sea llevado a los patios, pero igual se le impondrá la multa.

El valor de la sanción es de $650.000, y aplica para todo el territorio nacional. Asimismo, si fue llevado a patios, habrá que sumar estos montos.

Estas son las zonas donde NO se puede parquear

Según la Ley 769 de 2002, estas son las zonas donde está prohibido estacionarse:

  • Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
  • En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.