De cuánto es la partida diaria alimentaria de un militar en Colombia: este es el valor
Le contamos qué establece la Resolución 958 de 2024, expedida por el Ministerio de Defensa.
Después de finalizar el bachillerato académico, cientos de jóvenes optan por incorporarse en las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Fuerza Aérea, Armada) y de Policía con el fin de servir a la ciudadanía a través de operaciones o acciones que mantengan tanto la paz como seguridad en el país. Asimismo, una vez dentro de alguna de estas Instituciones en calidad de soldados, infantes de marina, patrulleros, suboficiales, oficiales, entre otros, podrán disfrutar de algunos beneficios establecidos en las diferentes normas.
Por ejemplo, quienes presten el servicio militar podrán acceder a becas para el ingreso de formación militar como oficiales, suboficiales y soldados profesionales, así como un permiso anual remunerado de acuerdo con lo indicado en la Ley 1861 de 2017. Igualmente, los uniformados de la Fuerza Pública recibirán un ingreso económico adicional por contraer matrimonio, al igual que una bonificación por los hijos reconocidos en la unión.
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¿Qué es la partida diaria alimentaria de un militar y quiénes la reciben?
Mediante la Resolución 958 de 2024, se fijó el valor de la partida diaria de alimentación, que comprende el desayuno, almuerzo, cena y un refrigerio, cuyo precio “no constituye factor salarial”. En ese sentido, el personal uniformado que puede acceder a este beneficio es:
- Soldados infantes de marina
- Agentes y auxiliares de Policía Nacional
- Alféreces
- Guardiamarinas
- Pilotines y cadetes de las escuelas de formación de oficiales de la Fuerza Pública
- Alumnos de las escuelas de suboficiales de las Fuerzas Militares
- Estudiantes para patrullero de Policía
- Alumnos de las escuelas de formación del nivel ejecutivo de la Policía Nacional
- Oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública
- Alumnos que adelantan curso en la escuela de soldados profesionales
Por su parte, los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional tienen derecho a una prima especial de alimentación diaria, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones, como en “lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público”, explica el Decreto 124 de 1990.
¿En qué casos se pierde este beneficio?
Según lo explicado por la normativa, el valor de las partidas alimentarias será devuelto cuando el personal haga uso de sus vacaciones y cuando cumplan su tiempo de servicio durante los 3 meses de alta; sin embargo, también aplicará para estos casos:
- Cuando exista un permiso operacional.
- Esquemas de seguridad.
- Conductores.
- Labores de inteligencia.
- Guardia en unidades distantes.
- Personal de especialidad de reacción inmediata.
- Personal en capacitación en instituciones educativas.
- Permiso por calamidad.
- Excusa de servicio en casa.
- Licencias.
- Personal con dieta especial ordenada por el establecimiento médico militar o policial.
Ahora bien, las devoluciones a las que haya lugar se deberán hacer por el “valor total de la partida y por el número de días que corresponda”, sin ser aprovechadas para otros espacios.
¿De cuánto es la partida alimentaria de un militar y policía?
Para 2024, la partida diaria de alimentación se fijó en $18.240 COP, lo que equivale a un mes de 30 días en $547.200 COP. Cabe destacar que este monto se paga en la nómina que recibe este personal mensualmente.