Judicial

Los colegios están obligados a brindar atención que evite la discriminación: Corte

El alto tribunal estudió una tutela de una adolescente trans a quien las directivas de su colegio ignoraron en medio del matoneo que vivió por su proceso de cambio de género.

Imagen de referencia de inclusión en colegios. Foto: Getty Images. / Bavorndej

La Corte Constitucional recordó que la normativa colombiana establece el deber de las instituciones educativas de implementar un enfoque de educación inclusiva para que, atendiendo a las circunstancias particulares de cada estudiante, acojan estrategias de estudio especializadas.

El alto tribunal insistió en los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR), reglamentados en un decreto de 2017, tras estudiar una tutela presentada por los padres de una adolescente trans, de catorce años, que no recibió acompañamiento adecuado en el Liceo Juan Ramón Jiménez.

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Catalina*, como la Corte llama a la menor protegiendo su privacidad, comenzó un proceso de cambio de identidad y transición de género mientras, al tiempo, trataba sus condiciones de neurodivergencia. La joven llegó a identificarse con nombre y vestimenta femenina.

Pese a su decisión de hacerse notar como la mujer con la que se identificaba, la directora del Liceo le ordenó al personal docente y a sus estudiantes que la llamaran por su nombre legal hasta que sus documentos de identificación reflejaran el cambio formal de quién era.

Aun cuando su transición de identidad fue oficial, a Catalina se le restringió el uso del baño de mujeres en el colegio y se le ordenó ir siempre acompañada por docentes. En paralelo a las discriminaciones en su contra, la adolescente fue diagnosticada con trastorno obsesivo compulsivo y trastorno de déficit de atención.

La madre le solicitó a la institución adoptar un PIAR, pero, reseña la Corte, “la institución fue evasiva”, hasta el punto en que “los cambios implementados no siguieron los lineamientos exigidos por la normativa nacional”. La familia insistió por medio de una tutela que llegó a la Sala Cuarta de Revisión.

El alto tribunal notó que Catalina fue matriculada en otro colegio en el que “se siente bienvenida y a gusto”. Sin embargo, recalcó que el Liceo Juan Ramón Jiménez sí vulneró sus derechos a vivir una vida libre de violencia, a la identidad de género, a la igualdad y a la educación inclusiva.

Para la Corte, el colegio no adoptó ni ejecutó un programa de atención y seguimiento específico en el caso de la joven, así que no tuvo en cuenta el contexto que la rodeaba, no entendió su diagnóstico de neurodivergencia y no propuso deberes y obligaciones de acompañamiento.

La Sala remarcó que en entornos de discriminación es obligatorio que las instituciones educativas brinden “una atención inmediata, prevalente y prioritaria”, de la mano se protocolos y rutas de atención para evitar tales escenarios. Apartarse de ese deber “genera situaciones revictimizantes”.

El magistrado Vladimir Fernández fue el ponente de la sentencia. En ella la Corte regañó al Liceo y le dio un plazo de dos meses para implementar el Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas”, previsto por la Secretaría de Educación.