La elección de Altus Baquero como magistrado del CNE seguirá anulada
El Consejo de Estado rechazó un recurso presentado por el abogado, quien pretendía modificar la sentencia que lo apartó de su cargo.
La Sección Quinta del Consejo de Estado mantuvo en firme la nulidad de la elección de Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). Baquero fue escogido por el Congreso para integrar el tribunal electoral sin que se acreditaran los quince años necesarios de experiencia para ser parte de la magistratura de cualquier alta corte.
El Consejo apartó del cargo a Baquero por primera vez en mayo de 2023, cuando decretó su suspensión mientras llegaba a una decisión de fondo frente a tres demandas de nulidad que alegaban, precisamente, la falta de experiencia del abogado. Sin embargo, casi un año después la Corte Constitucional ordenó, como medida provisional, reintegrarlo.
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Su regreso al tribunal electoral, pese a la tutela que sigue en trámite en la Corte, no duró mucho. El 6 de junio la Sección Quinta, en un fallo de fondo, corroboró que Baquero al momento de postularse solo contaba con catorce años y once meses de experiencia laboral como abogado, así que no podía ejercer como togado. Luego llegaron varios recursos.
Baquero interpuso un recurso de adición a la sentencia que dispuso su nulidad, es decir, una oportunidad de que la Sección tuviera en cuenta otros argumentos. Además, envió una reposición para que el Consejo pudiese tomar otra determinación. Ambos intentos fueron rechazados en julio, lo que llevó a Baquero a interponer una nulidad.
Con ponencia del consejero Luis Alberto Álvarez, y con un auto de apenas ocho páginas, el Consejo aseguró que no hay ninguna razón para acceder a la nulidad procesal. Baquero alegaba que la alta Corte no atendió sus propios criterios del pasado, es decir, sus precedentes, pero la Sección Quinta rechazó “de plano” sus argumentos.
Es decir, el magistrado Álvarez no encontró razones para alargar el trámite. Incluso, aseveró que “los memoriales adicionales que se interpongan con posterioridad sin fundamento alguno serán interpretados como prácticas dilatorias”, puesto que el proceso de Baquero no se ha desarrollado “en términos breves y céleres”.