Ingresos que NO suman en su declaración de renta, según la DIAN
¿Está llamado a declarar renta? Conozca aquí los ingresos exentos que no suman en los formatos.
La declaración de renta en Colombia es un trámite que deben realizar anualmente los contribuyentes, el cual actúa como una hoja de vida financiera en la que se registran los ingresos, egresos e inversiones que se realizaron en el periodo fiscal.
Le puede interesar: Declaración de renta 2024: ¿Cuáles son los formularios para personas naturales?
Este documento de control fiscal les permite a las entidades hacer el cálculo preciso de la carga tributaria para las personas naturales, jurídicas, grandes contribuyentes y también para las propiedades en el exterior.
No todas las personas deben presentar la declaración, sin embargo, para quienes deben hacerlo, el valor total a pagar está determinado por diferentes factores como los movimientos financieros, sus ingresos, compras y consumo durante todo un año.
Lea también:
¿Qué ingresos exentos de la declaración de renta?
Una de las dudas al declarar renta en Colombia es qué se debe incluir y qué está exento responder por sus responsabilidades tributarias, en ese sentido podemos dar una mirada al Decreto 1625 de 2016, donde se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario.
Allí se señalan los aportes exentos de renta en la declaración, tales como:
- Los aportes a una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) sin exceder 3.800 UVT ($161.165.600).
- Los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas, solo cuando el salario del trabajador en los últimos seis meses no exceda 350 UVT ($ 14.844.200).
- Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que impliquen protección por maternidad ni las que se reciben por gastos de entierro del trabajador.
- Las pensiones por jubilación invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales hasta 1997. De 1998 en adelante estarán gravadas solo en el pago mensual que supere los 1.000 UVT ($ 42.412.000)
- El seguro o compensaciones por muerte, así como las prestaciones sociales para miembros de Fuerzas Militares y de Policía activos o en retiro.
- Gastos de representación de magistrados, fiscales y procuradores judiciales tendrán exento un porcentaje del 50% del salario, los jueces de la República tendrán exento un 25%.
- El exceso del salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
- Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, tendrán como máximo el 50% del salario.
- Algunos subsidios entregados por el Gobierno Nacional no son materia gravable.
Lea también:
¿De cuánto es la multa por no declarar renta en 2024?
La multa que deberán pagar las personas naturales por no declarar renta el día indicado será equivalente a la suma de 10 UVT, de acuerdo con lo señalado en el artículo 639 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, la sanción mínima a pagar será de $471.000 COP, pues cada Unidad de Valor Tributario cuesta $47.065 COP.