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Ojo, moteros: estas son las modificaciones prohibidas para motos en Colombia, hay multas

El Código Nacional de Tránsito, junto con otras resoluciones, determinan qué modificaciones no están permitidas en las motocicletas.

Espejo de moto, imagen de referencia // GettyImages / imamember

En los últimos años, las motocicletas se han convertido en el medio de transporte más demandado por los colombianos ya que, según cifras manejadas por el Registro Único Nacional de Transporte (RUNT) a finales de 2023, existen 11′276.254 motos registradas en el país, lo cual representa el 61% del parque automotor.

Sin embargo, es fundamental que los propietarios de estos vehículos no solo respeten las regulaciones establecidas para la circulación por las vías del país, sino que también tengan en cuenta cuáles son las modificaciones que están permitidas en sus vehículos.

La normativa sobre modificaciones abarca desde cambios estéticos en la moto hasta ajustes en el rendimiento de la misma, por lo que no solamente busca mantener la seguridad vial, sino también garantizar que sea un medio de transporte eficiente y seguro para las personas y el medio ambiente.

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A continuación, se contamos cuáles son las normativas que determinan qué modificaciones no están permitidas en las motocicletas.

La Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, contiene varios artículos que mencionan las modificaciones a las motocicletas.

Uno de ellos es el artículo 49, el cual precisa que cualquier cambio o modificación a la carrocería del vehículo –en apariencia o longitud– debe contar con la autorización de las autoridades de tránsito. Además, el proceso tiene que inscribirse en el Registro Nacional Automotor.

  • “Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.

También está el artículo 86, el cual prohíbe cualquier alteración en las luces de la moto. Esto quiere decir que no se puede cambiar el color de las luces ni tampoco instalar farolas estroboscópicas o que identifiquen a la Policía. Tampoco es posible ubicar luces en la parte posterior del automotor.

Otro artículo de la misma ley que menciona las modificaciones a las motocicletas es el 104, el cual prohíbe los dispositivos sonoros como resonadores, pitos o válvulas que alteren el sonido regular de la moto.

Además, la Resolución 3027 de 2010, que fue la que actualizó la codificación de las infracciones de tránsito, determinó que no se pueden hacer modificaciones a las placas de las motos:

  • “Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación”.

La multa por cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo corresponde a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes.