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¿Cómo y quién paga el salario durante una incapacidad? Casos en los que lo haría la EPS

¿La empresa, la ARL o la EPS? Conozca aquí quién debe hacerse cargo del pago del salario a un trabajador con incapacidad médica.

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Foto: GettyImages / SDI Productions

Cuando se tiene un accidente laboral o se sufre una enfermedad, el empleado está en su derecho de asistir a un médico para determinar si requiere o no una incapacidad, documento que se otorga para que el ciudadano pueda recuperarse o asistir a los tratamientos médicos establecidos en los que necesita “un descanso físico que le impide trabajar”, explica el Ministerio de Justicia y del Derecho.

En Colombia existen diferentes tipos de incapacidades, donde cada una determina un plazo de tiempo y el motivo por el que se otorga; estas deben ser radicadas ante la entidad competente para el reconocimiento del pago por parte de la ARL o EPS, según sea el caso.

Una de las principales dudas de la ciudadanía es quién sería el encargado de pagar la incapacidad laboral, si la empresa o la EPS, por lo tanto, en W Radio le contamos sobre este interrogante.

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¿Quién debe pagarle el salario a un trabajador que está incapacitado?

Al enfrentarse a una incapacidad, el empleado debe acudir en primer lugar ante su empleador o jefe directo, para informar sobre su accidente o enfermedad y la incapacidad que se le ha ordenado por el médico tratante.

Este primer acto es clave, pues el trabajador debe notificar su incapacidad de presentarse a su trabajo, aportando la incapacidad emitida por la EPS, en caso de no hacerlo, podría ser despedirlo con justa causa.

Durante el tiempo que un trabajador se encuentre incapacitado, la empresa debe seguir cancelándole su salario y después realizar el cobro a la EPS, si es una enfermedad de origen común, o a la ARL, si es una incapacidad de origen laboral.

¿Cómo se paga la incapacidad por enfermedad común?

Si se trata de una incapacidad derivada de enfermedades o accidentes que no tienen que ver con su trabajo el pago es de la siguiente manera:

  • Los primeros dos días de incapacidad los paga su empresa.
  • Después del tercer día la incapacidad la paga la EPS y estos montos serán del 66,66% del salario hasta los 90 días de incapacidad.
  • Después de los 90 días los pagos de la EPS serán del 50% del salario.
  • Posterior a los 180 días de incapacidad, los pagos los ejecutaría el Fondo de Pensiones, abriendo la puerta a una rehabilitación o al tramite de la pensión por invalidez.

¿Cómo se paga la incapacidad laboral?

Según el Ministerio de Justicia, las incapacidades de origen laboral son las que tienen que ver enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo que se realiza, y se pagan de la siguiente forma:

  • Desde el primer día debe pagarla al 100% la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL).
  • Esta será prorrogable por 180 días, donde la responsable seguirá siendo la ARL.
  • Posterior a los 180 días se evaluará si se prorroga por otros 180 días más para tratamiento y rehabilitación o si tramita la pensión por invalidez.
  • La regulación expone que el pago de la incapacidad NO podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

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