Listado con todas las mesadas pensionales que hay en Colombia: ¿quiénes se benefician?
Actualmente en el país hay reglamentadas tres clases de mesadas pensionales, ¿cuáles son? Le contamos.
Los colombianos que hayan cumplido el tiempo mínimo de semanas cotizadas y tengan la edad necesaria (57 años para las mujeres y 62 para los hombres), recibirán su pensión por vejez, un reconocimiento monetario que busca garantizar que el adulto mayor cuente con un ingreso que le permita vivir en óptimas condiciones durante su etapa de retiro laboral.
Adicional, este dinero es otorgado tanto en el Régimen de Prima Media (RPM) al que pertenece Colpensiones, como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en el cual se encuentran vinculados Porvenir, Colfondos, Protección, entre otros fondos privados, donde los afiliados reciben doce mesadas correspondientes a cada mes del año; sin embargo, de acuerdo con lo indicado por la Ley 100 de 1993 y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), existirían otras adiciones monetarias que reciben ciertos grupos poblacionales.
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¿Cuáles son las mesadas que existen en Colombia?
Actualmente, las personas que se encuentran pensionadas en el país reciben doce mesadas que, como se mencionó, se entrega una por cada mes del año; no obstante, también se da una adicional en noviembre e inicios de diciembre, llamada ‘Mesada 13′ que se entiende por concepto de prima, cuyo valor es el mismo que recibe el afiliado mensualmente.
Seguido a esto, desde hace unos años se entrega la ‘Mesada 14′, un pago que se efectúa anual sea por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes o a los beneficiarios en caso de fallecimiento del pensionado, de acuerdo con lo indicado por la Cámara de Representantes. Vale la pena aclarar que desde la Ley 100 de 1993 existe esta mesada; sin embargo, fue suprimida en 2005 y en junio de 2024 la plenaria del Senado la reactivó bajo otros parámetros con 99 votos a favor.
El tercer pago adicional corresponde a la ‘Mesada 15′ que es cancelada a mitad de año (junio) por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a quienes cumplan los requerimientos establecidos en la Ley 91 de 1989.
¿Quiénes se benefician de estas mesadas pensionales?
Si bien los colombianos pensionados tienen la posibilidad de disfrutar las doce mesadas junto con la adicional (mesada 13) entregada a fin de año, tanto la mesada 14 como la 15 aplica para un grupo específico de la población. En ese orden de ideas, la Cámara de Representantes informa que la primera mencionada es otorgada únicamente a los veteranos de la Fuerza Pública (Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Policía Nacional) pensionados antes de julio de 2011.
Por su parte, la mesada 15 la reciben los docentes adscritos al Estado antes del 26 de junio de 2003 y quienes cumplan con lo siguiente:
- Contar con vinculación a partir del 1 de enero de 1981 y no estar pensionado por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional de Colombia (FOPEP).
- Para los pensionados que adquirieron el status de pensión del 25 de julio de 2005 al 31 de julio de 2011, no devengar una mesada pensional superior a 3 SMMLV.
En ese sentido, los pensionados a partir del 31 de julio de 2011, “no tienen derecho a la prima de mitad de año o mesada 15″, según lo indicado por el FOMAG.