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ANT puede comprar predios invadidos u ocupados irregularmente: Consejo de Estado

El Consejo de Estado estudió una demanda del Consejo Regional Indígena del Cauca− CRIC, contra la Agencia Nacional de Tierras que pidió que se declare la nulidad de la Directiva 1 del 30 de abril de 2020

Consejo de Estado. Foto: Suministrada.

Consejo de Estado. Foto: Suministrada.(Colprensa)

El Consejo de Estado estudió una demanda del Consejo Regional Indígena del Cauca− CRIC, contra la Agencia Nacional de Tierras que pidió que se declare la nulidad de la Directiva 1 del 30 de abril de 2020, con la cual se elimina la competencia del Consejo Directivo de la entidad para adelantar los procesos de adquisición de tierras invadidos u ocupados irregularmente.

La directriz señala que las dependencias que participan en la implementación de la compra de predios rurales con fines de reforma agraria deberán: “abstenerse de realizar la adquisición de inmuebles con conflictos por invasiones u ocupaciones de hecho”, directiva 1 del 30 de abril de 2020.

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Y que: “en los casos de procesos de compra directa de predios que se encuentra en curso que hayan sido puestos en oferta por sus propietarios, que hayan sido objeto de invasiones u otras de las vías de hecho mencionadas en el apartado anterior, se suspenderán tales procesos, y no se procederá con los respectivos estudios técnicos que viabilizan la compra”.

El alto tribunal estudió la demanda y falló a favor de la CRIC, determinando que la ANT sí puede comprar estos predios ‘emproblemados’.

El Consejo de Estado precisó que la ley no le otorga facultades al director de la Agencia Nacional de Tierras para eliminar la competencia del Consejo Directivo de la entidad de adelantar procesos de adquisición de tierras invadidos u ocupados irregularmente.

La sección tercera con ponencia del magistrado, Alberto Montaña Plata, precisó que, mientras la ley autoriza que la Agencia Nacional de Tierras inicie procesos de los predios invadidos en ciertos casos, la directriz, lo que hizo, fue establecer una limitación general, imponiéndole a la ANT abstenerse de ejercer una facultad que ya fue prevista por el legislador.

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