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¿Qué es la UNP en Colombia? Funciones, servicios que ofrecen y cargos que la conforman

Conozca qué es y cómo se conforma la Unidad Nacional de Protección. Aquí todo lo que debe saber sobre esta importante entidad del Gobierno Nacional.

Unidad Nacional de Protección, imagen de referencia | Fotos: GettyImages y Colprensa

Unidad Nacional de Protección, imagen de referencia | Fotos: GettyImages y Colprensa

La Unidad Nacional de Protección (UNP), es una entidad de protección y escolta del Gobierno Nacional bajo la dirección de Augusto Rodríguez Ballesteros, adscrita al Ministerio del Interior en cabeza de Juan Fernando Cristo.

Esta esta encargada, según el Decreto 4065 de 2011, de “prestar del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que, por sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal”.

Asimismo, también se ofrece esta seguridad a las personas que, debido al ejercicio de un cargo público u otras actividades, puedan generar riesgo, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.

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¿Cuáles son las funciones y servicios de la UNP?

Según expone la Unidad Nacional de Protección en su página web, las funciones y servicios que lleva a cabo en el país son, principalmente, organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo y ofrecer seguridad ante los tipos de riesgo: ordinario, extraordinario y extremo.

  • Riesgo ordinario: Es al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; no es obligatorio adoptar medidas de protección.
  • Riesgo extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa. Debe ser un riesgo específico, fundado, presente, importante, serio, claro y desproporcionado.
  • Riesgo extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.

¿Quiénes son población de riesgo para el Programa de Protección UNP?

El Decreto 1487 de 2018, expresa que las poblaciones que son catalogadas como en virtud de riesgo son:

  1. Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de oposición.
  2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas comunales o campesinos.
  3. Dirigentes o activistas sindicales.
  4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales.
  5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos étnicos.
  6. Miembros de la Misión Médica.
  7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario.
  8. Periodistas y comunicadores sociales.
  9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
  10. Servidores y exservidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad la política de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional.
  11. Dirigentes del M-19, la Corriente de Renovación Socialista (CRS), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados (MIR) y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.
  12. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.
  13. Docentes de acuerdo a la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación.
  14. Servidores públicos, con excepción de aquellos que tienen su propio marco normativo para su protección.
  15. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP.

Cargos que conforman la UNP

La Unidad Nacional de Protección, como cualquier entidad del Gobierno Nacional, cuenta con un amplio grupo de trabajo, los principales cargos que se pueden encontrar allí son:

  • Consejo directivo.
  • Dirección general.
  • Oficina asesora jurídica.
  • Oficina asesora de Planeación e Información.
  • Oficina de Control Interno.
  • Secretaría General.
  • Subdirección de Evaluación del Riesgo.
  • Subdirección de Protección.
  • Subdirección especializada de Seguridad y Protección.
  • Subdirección de Talento Humano.

Conozca en el siguiente cuadro todos los grupos que hacen parte de cada una de estas oficinas y subdirecciones:

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