En firme pactos colectivos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados: Corte
La decisión fue tomada por la Corte Constitucional luego de estudiar una demanda de la ponente de la reforma laboral, Maria Fernanda Carrascal.
La Corte Constitucional dejó en firme los pactos colectivos que permiten la negociación entre trabajadores no sindicalizados y empleadores para regular temas relacionados con el contrato de trabajo: incentivos, primas extralegales y bonificaciones.
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Esta decisión debe enviarse al Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su firma, para fines de publicación.
La decisión la tomó el alto tribunal luego de resolver una demanda contra el artículo 481 del Código del Trabajo que interpuso la ponente de la reforma laboral, Maria Fernanda Carrascal y el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma, entre otros.
El alto tribunal consideró que la coexistencia de los pactos y las convenciones colectivos no desconoce los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva. Además, consideró que la existencia de los pactos colectivos no es contraria a la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva.
En el caso del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), señaló que la negociación colectiva no era exclusiva de las organizaciones sindicales, recordando que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pactos colectivos suscritos con representantes de trabajadores no sindicalizados “se enmarcan en el derecho de negociación colectiva reconocida en el artículo 55 de la Constitución Política y los convenios 87, 98 y 154 de la OIT”.
La advertencia de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional reconoció que la aplicación indebida de esta norma ha creado un contexto que permite entender que la celebración de los pactos colectivos por sí misma atenta contra los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva.
Incluso, indicó que el legislador es consciente de que el abuso de la figura ha tenido garantías, incluso de naturaleza penal: “Para que este derecho de asociación en su faceta negativa pueda ser ejercido sin afectar a los sindicatos y su derecho de negociación”, señala la decisión.
Por su parte, para el abogado laboralista Juan Manuel Guerrero, la decisión de la Corte Constitucional salvaguarda los derechos constitucionales de asociación y negociación de las condiciones laborales de los trabajadores no sindicalizados.
“Evita que en el país se estructure un esquema de absolutismo sindical en donde se pretendía que el monopolio de la negociación colectiva del trabajo sea de las organizaciones sindicales. Con esta decisión se respeta el derecho de los trabajadores de decidir no estar representados en los procesos de negociación colectiva por un sindicato”, indicó Guerrero
Guerrero agregó que, declarando la constitucionalidad de los pactos colectivos de trabajo, se fortalece la decisión tomada por los congresistas en la comisión séptima de la Cámara de Representantes en el marco de la discusión del Proyecto de Ley de Reforma Laboral, quienes eliminaron el artículo del proyecto de ley que pretendía eliminar la figura de los pactos colectivos de trabajo en Colombia.
“El derecho de negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados ha sido atacado legislativa y judicialmente por el Gobierno Nacional”, enfatizó.