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¿Cuánto deberían pagarle si trabaja este sábado 20 de julio? Recargo según la Ley

Las personas que trabajen este sábado recibirán un recargo por ser festivo. Le contamos de cuánto es.

Personas trabajando en una empresa. En el círculo, billetes de 50 mil pesos colombianos (Fotos vía GettyImages)

Los colombianos se preparan para ver el desfile militar del 20 de julio, una conmemoración especial que homenajea el Día de la Independencia del País, donde marchan alrededor de 1.500 uniformados de las diferentes Fuerzas Públicas del país (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía). Asimismo, el presidente de la República, Gustavo Petro, asistirá a dicha celebración y estará acompañado por todo un gabinete en el que se encontrará el ministro de Defensa, Iván Velásquez Gómez.

Por su parte, desde el pasado 17 y 18 de julio, los uniformados han estado practicando el desfile militar en distintas vías de la ciudad, especialmente en la avenida Boyacá, donde arrancará este recorrido, de acuerdo con lo indicado por la Alcaldía de Bogotá. Sin embargo, aunque este evento resulta ser de unión y un momento especial en el que las familias tendrán la oportunidad de compartir un espacio agradable viendo dicho desfile, algunos colombianos deberán trabajar y desarrollar sus actividades con normalidad.

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En ese sentido, al ser el Día de la Independencia, el sábado 20 de julio es considerado festivo, por lo que, quien labore en esta fecha recibirá un recargo adicional, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

¿Cuánto deberían pagarle si trabaja este sábado 20 de julio?

Como se mencionó, el próximo festivo que tiene el país es el 20 de julio, correspondiente al Día de la Independencia, en el que se conmemorarán 214 años desde el suceso; por lo tanto, los empleados que trabajen en esta fecha, recibirán “un recargo de un 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, señala el artículo 179 de la normativa indicada.

Por lo tanto, el dinero adicional por concepto de dicho recargo, podrá ser cancelado junto con la nómina a final de mes. Cabe resaltar que este mismo porcentaje será pagado cuando el empleado labore un domingo, también en proporción a las horas trabajadas.

Por su parte, si el día de descanso obligatorio pactado entre el trabajador y empleador fue acordado para el sábado, el empleado tendrá derecho a “un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección”, agrega el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

¿Cuáles son los próximos festivos de Colombia?

Cualquier empleado que labore en los siguientes días feriados, obtendrá una remuneración del 75 % sobre el salario ordinario:

  • Miércoles 7 de agosto: Batalla de Boyacá.
  • Lunes 19 de agosto: Asunción de la Virgen María.
  • Lunes 14 de octubre: Día de la Raza.
  • Lunes 4 de noviembre: Día de Todos los Santos.
  • Lunes 11 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena.
  • Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad.