Ordenan al Gobierno implementar manejo de ecosistemas en jurisdicciones compartidas
En un fallo del tribunal se le concede al Ministerio de Ambiente y a la Presidencia de la República, el plazo de seis meses para tomar las medidas necesarias que permitan aplicar dicho proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar los procedimientos de concertación para el manejo adecuado y armónico de las áreas de confluencia de jurisdicciones entre Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.
El fallo se dio luego de la acción de cumplimiento que interpuso la Procuraduría General de la Nación, en la que luego de varias solicitudes al Gobierno, no se habían implementado los procesos de concertación para los ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, por medio de las comisiones.
En ese sentido, el procurador delegado con funciones mixtas para asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios, Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz y el procurador judicial II para asuntos ambientales agrarios de Barranquilla, Carlos Alberto Arrieta Martínez, radicaron la demanda en el ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos, en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, en contra de la Nación-Presidencia de la República-Ministerio de Ambiente y de Desarrollo Sostenible.
Los magistrados destacaron que desde 1993, año en el que se expidió la norma (31 años), no se han reglamentado los procedimientos desde el Gobierno Nacional que tiene la competencia de la protección del medio ambiente.
Debido a esto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le concedió seis meses al Gobierno Nacional para que implemente los procedimientos necesarios para la concertación del manejo armónico de ecosistemas comunes.
“PRIMERO: ACCEDER a las pretensiones de la demanda formulada por el señor GUSTAVO ADOLFO GUERRERO RUIZ, Procurador delegado con funciones mixtas para asuntos ambientales, mineros energéticos y agrarios, y el señor CARLOS ALBERTO ARRIETA MARTÍNEZ Procurador 9 judicial II para asuntos ambientales agrarios de Barranquilla y en consecuencia, ORDENAR al Gobierno Nacional, en este caso representado por el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que en el tiempo razonable de seis (6) meses, culmine el procedimiento adelantado para dar cabal cumplimiento a las disposiciones previstas el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, consistente en “Reglamentar los procedimientos de concertación, planificación y manejo armónico de ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.”, remitiendo cada dos meses informes sobre el avance hasta su expedición”, se lee en el fallo.