Corte Suprema condenó a Musa Besaile por el cartel de la toga
Ante la sala especial de primera instancia, Besaile aceptó los cargos por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y peculado por apropiación.
La Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Musa Abraham Besaile Fayad a 6 años y medio de prisión por el cartel de la toga. Ante la Sala Especial de Primera Instancia, Besaile aceptó los cargos por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y peculado por apropiación.
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En audiencia el alto tribunal evaluó hechos de cuando el exmagistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Malo Fernández, adelantó la investigación que cursaba contra el entonces senador de la República Musa Besaile, por el delito de concierto para delinquir, parapolítica, en donde su abogado era Luis Ignacio Lyons España.
Según el proceso, en ese entonces Luis Gustavo Moreno realizó labores para tener contacto directo con Besaile e informarle del riesgo que corría su libertad porque se expediría una orden de captura en su contra, por lo que contactó al abogado Lyons España, con quienes se acordó cobrar 2.000 millones de pesos a Besaile para obstaculizar la orden de captura.
“Fue así como a finales de 2014, Musa Besaile se reúne con Gustavo Moreno y Luis Ignacio Lyons, pero aquél exige hablar directamente con la persona que tiene el control concreto de la situación, lo cual provoca una reunión con el doctor Francisco Ricaurte Gómez, quien tenía cercanía con el exmagistrado Malo Fernández”, señala la sentencia.
Para efectos de cumplir con el pago de la cifra acordada, dice la Corte que Besaile acudió al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus, quien, en febrero de 2015, le entregó la suma de 600 millones de pesos producto de actos de corrupción, entre ellos el pago de procedimientos médicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud que cobraban las IPS del régimen subsidiado, respecto de pacientes que padecían de hemofilia.
El dinero lo entrega Alejandro Lyons Muskus, dado que tenía con Besaile un acuerdo de repartir en partes iguales el 100% de ingresos por actos de corrupción mientras aquél era Gobernador.
Al evaluar estos hechos, la sala de instrucción de la Corte determinó: “resulta evidente que el pago de la suma aludida a efectos de obtener beneficios en la investigación que cursaba por el delito de concierto para delinquir, constituye una afrenta directa al bien jurídico tutelado”.
En esta etapa procesal, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte dictó sentencia anticipada contra Musa Besaile, ya que el exsenador aceptó cargos.
“Si el mismo Senador aceptó que pagó ese dinero para los fines ya referenciados, resultaba inobjetable la adecuación de su conducta al tipo penal de cohecho por dar u ofrecer”, dice el fallo.