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Corte Constitucional ordenó reparación a víctimas de la masacre de ‘La Granja’

El alto tribunal se pronunció luego de revisar una tutela de 31 víctimas que quedaron registradas en la sentencia “Masacres de Ituango vs. Colombia” proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1 de julio de 2006.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional ordenó reparar económicamente a las víctimas de la masacre de La Granja, ocurrida hace 27 años en Ituango, Antioquia.

La decisión la tomó luego de estudiar una tutela de 31 víctimas que quedaron registradas en la sentencia ‘Masacres de Ituango vs. Colombia’, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Consejo de Estado, que les negó la reparación económica por considerar que ya era cosa juzgada, es decir, que en anteriores decisiones ya se había debatido y considerado que las víctimas no tenían este derecho, luego de los hechos ocurridos en el corregimiento de Ituango.

Por lo que la Corte Constitucional seleccionó para su estudio esta tutela al considerarla de interés, ya que para las víctimas, el Consejo de Estado no tuvo en cuenta que el juez interamericano que declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la ‘Masacre de La Granja’, no fijó, pero tampoco negó, la reparación económica para las víctimas.

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La Corte revisó el caso y además de ordenar la reparación económica, reiteró su jurisprudencia sobre: “la obligación constitucional de proteger el derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado interno prolongado y su relación con el deber de salvaguardar el acceso efectivo a la justicia, la dignidad humana, la igualdad y el goce efectivo de los derechos fundamentales de esta población especialmente vulnerable”.

También concluyó que el Consejo de Estado, al declarar cosa juzgada, no tuvo en cuenta ni valoró el contexto del fallo internacional: “pasó por alto las circunstancias en las que se plantearon las pretensiones por parte de los accionantes y desconoció los lineamientos decantados desde tiempo atrás por la Corte Constitucional, dirigidos a garantizar los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado interno prolongado”.

Como la propia Corte IDH lo destacó en su sentencia ‘Masacres de Ituango vs Colombia’, el desplazamiento forzado interno suele proyectar sobre las víctimas graves secuelas y repercusiones psicológicas.

No solo se está ante la “pérdida de tierras, viviendas, sino que aparece el desempleo, el empobrecimiento, la marginación, el deterioro de las condiciones de vida, el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, la inseguridad alimentaria y la desarticulación social”. La autoridad judicial accionada pasó por alto que las afectaciones a los derechos humanos y fundamentales que produce el desplazamiento forzado interno prolongado es tan severa que lo más problemático para las víctimas “es el no poder hacer uso de sus derechos”.

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