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‘Auxilio’ de gafas con la EPS: Edad y más requisitos para adquirirlos

¿Necesita gafas? Le contamos qué necesita para solicitarlas en su EPS, ¡tome nota!

Persona escogiendo gafas en una óptica (GettyImages)

Persona escogiendo gafas en una óptica (GettyImages) / Koron

En la actualidad se volvió común el uso de gafas no solo para corregir problemas en la visión como miopía, astigmatismo, hipermetropía, entre otras falencias, sino también “para proteger los ojos de las pantallas o de agentes externos como el Sol o la contaminación”, con filtros antirreflejo; filtro UV; películas contra rayones, agua o polvo, explica la Clínica Clofán

Asimismo, dependiendo de la condición de la persona, algunos oftalmólogos recetan gafas de descanso creadas con el propósito de ser empleadas para que los ojos no se fatiguen tanto debido al uso de pantallas con luz azul y así evitar a largo plazo un deterioro en la salud visual del paciente.

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¿Cómo saber si requiere usar gafas?

Existen varios factores determinantes que pueden indicar que una persona necesita usar gafas, según lo indicado por General Óptica, estos son:

  • Sentir constantemente los ojos cansados y enrojecidos.
  • Dolores de cabeza frecuentes.
  • Mareos.
  • Problemas para ver de cerca o de lejos.
  • Visión borrosa o doble.
  • Dificultad para ver líneas rectas.
  • Mala percepción de las distancias.
  • Necesidad de más luz para ver bien.
  • Dificultad para distinguir objetos por la noche.
  • Halos, anillos luminosos o puntos flotantes.

Vale la pena destacar, que tanto el uso de gafas como la fórmula a emplear, deben ser determinadas por un profesional experto; por lo tanto, si presenta uno o más síntomas mencionados por varios días, le recomendamos solicitar una cita ante su Entidad Promotora de Salud (EPS) para hacer la debida revisión.

¿Qué se necesita para solicitar las gafas en la EPS?

Los ciudadanos que se encuentren en el régimen contributivo o subsidiado de salud en el Sistema General de Seguridad Social (SGSSS), tienen derecho a acceder a un ‘Plan de Beneficios en Salud’ (PBS), es decir, un plan que contiene todo lo relacionado con “la promoción, fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de patologías”, sugiere el Ministerio de Salud y Protección Social.

En ese sentido, el Ministerio de Salud señala que dentro de las cosas que cubre el PBS se encuentran los lentes correctores externos en vidrio o plástico; sin embargo, para solicitarlos se debe cumplir con lo siguiente:

Régimen contributivo:

En este régimen se pueden afiliar los ciudadanos que trabajen como dependientes o independientes, así como sus beneficiarios; por lo tanto, para acceder a las gafas requieren tener la prescripción de un médico u optómetra en el que se indique la fórmula del lente que necesita el usuario.

Cabe resaltar que los menores de 12 años podrán hacer la solicitud una vez cada año; mientras que, los mayores de 13 años, una vez cada 5 años. Asimismo, la cobertura solo incluye la adaptación del lente y el valor de la montura será asumida por el usuario.

Régimen subsidiado:

En el régimen subsidiado se encuentran las personas que por diferentes motivos no tienen la posibilidad de trabajar y tampoco cuentan con los recursos para pagar su seguridad social. En ese sentido, el ‘auxilio’ cubre de la siguiente manera:

  • Para personas menores de 21 años y mayores de 60 con defectos de agudeza visual, se cubre una vez al año, con prescripción médica o por optometría. La cobertura incluye el suministro de la montura hasta por el 10 % del salario mínimo legal mensual vigente.
  • Las personas entre 21 y 60 años, se cubren los lentes externos una vez cada 5 años por prescripción médica o por optometría. La cobertura incluye el lente, pero la montura será asumida por el usuario.

Es importante mencionar que para ninguno de los dos regímenes cubren los lentes de contacto, líquidos para lentes, películas especiales, filtros o colores, de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Salud.

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