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Registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción: cómo se puede anular y en qué casos

Tenga en cuenta que también es posible adelantar trámites para corregir, suscribir, anular, cancelar o reconstruir el registro civil. Le contamos todos los detalles.

Imagen de referencia de trámite. Foto: Getty Images. / sukanya sitthikongsak

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el registro civil es un instrumento que deja constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas desde que naces hasta que mueren, esto de manera detallada y fidedigna.

“En este registro se inscriben los nacimientos, reconocimientos de hijos, adopciones, matrimonios, separaciones, divorcios, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, entre muchos otros acontecimientos que afectan la vida civil de las personas”, detalla la entidad.

Asimismo, la existencia del registro resulta ser esencial para el reconocimiento de sus derechos y la exigencia de sus deberes a todo colombiano en relación con la sociedad y con su familia.

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¿Cuáles son los tipos de registro civil?

  • Registro de nacimiento: con el que la persona nace a la vida jurídica. Este es un derecho de todos los niños que le permite ser reconocido legalmente como persona con un nombre y un número único de identificación personal y acceder a los bienes y servicios del Estado.
  • Registro de matrimonio: con el que se legaliza esta unión frente al Estado. Es un requisito esencial para que esta unión exista jurídicamente en Colombia, independientemente del tipo de rito por el cual se haya llevado a cabo.
  • Registro de defunción: este se expide para acreditar el fallecimiento de una persona por muerte natural, muerte violenta o presunción de muerte, en los casos en los que ha sido dictado un fallo judicial que así lo establece.

Cabe destacar que además de la expedición de estos registros, también es posible adelantar otros trámites para corregirlos, suscribirlos, anularlos, cancelarlos o reconstruirlos, de acuerdo con determinadas circunstancias.

¿Cómo se puede anular un registro civil?

Según detalla la entidad, el registro civil solo puede ser anulado en virtud de resolución de la Dirección Nacional del Registro Civil. Sin embargo, se puede solicitar la anulación de una inscripción cuando el registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción esté incurso en alguna de las causales de nulidad formal contempladas en el artículo 104 del Decreto 1270 de 1970.

¿Cuáles son las causales?

  • Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.
  • Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.
  • Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
  • Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.
  • Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.

¿Cómo cancelar un registro civil?

El registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción puede ser cancelado si del mismo hecho existe más de una inscripción valida e independiente. La cancelación solo opera frente a registros válidos. Es decir, si uno de ellos está anulado o reemplazado ya no es válido y por ende no habría múltiple inscripción.

En cuanto a que sean independientes, se refiere a que entre ellos no existan notas de referencia recíproca que los reemplacen.

Requisitos

  • Solicitud expresa y clara por parte del interesado.
  • Cédula de ciudadanía de la persona que hace la solicitud.
  • Presentar los registros civiles de nacimiento, matrimonio o defunción que poseen más de una inscripción.
  • Anulación del registro.

Se puede solicitar cuando las inscripciones realizadas en el registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción sean nulas. De acuerdo con el artículo 104 del Decreto 1270 de 1970, eso ocurre en los siguientes casos:

  • Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.
  • Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.
  • Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
  • Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.
  • Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.

Requisitos:

  • Solicitud expresa y clara por parte del interesado.
  • Copia legible del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción según sea el caso.