¿Qué es el testamento militar y marítimo? Tienen fecha de caducidad y así funcionan
Para que se lleven a cabo legalmente estos dos testamentos, se deben cumplir con varios requerimientos. Le contamos.
Miles de jóvenes colombianos sueñan con pertenecer a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional con el fin de servir a la comunidad y obtener diferentes beneficios por ser parte de dichas instituciones adscritas al Ministerio de Defensa. Teniendo lo anterior en cuenta, se estima que actualmente el Ejército, Armada y Fuerza Aérea reúnen alrededor de 300.000 uniformados; por su parte, la Policía tiene un total de 139.123 profesionales activos en sus diversos rangos, de acuerdo con lo indicado.
Ahora bien, durante su carrera, varios uniformados se pueden enfrentar a situaciones de peligro que no solo amenazan con su integridad, sino que atentan contra sus vidas; por ejemplo, cuando se encuentran en medio de un combate con grupos al margen de la ley.
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¿Qué es el testamento militar y marítimo?
En Colombia existen diferentes tipos de testamento que pueden ser tramitados en las Notarías del país por la ciudadanía general; sin embargo, el Código Civil establece también la oportunidad de que los uniformados de la Fuerza Pública soliciten la creación del testamento militar o marítimo, según sea el caso.
De acuerdo con la normativa mencionada, el testamento militar se suscribe cuando el personal uniformado está en medio de una guerra o esté marchando contra el enemigo en una operación, donde el testador deja sus bienes o dinero a través de un documento firmado por él, por los testigos y por el capitán o superior; asimismo, deberá ser guardado por el militar de mayor rango para ser entregado al personal correspondiente cuando finalice el enfrentamiento.
También, podrá realizarse de manera verbal o cerrada, sin que, en este último, tanto el capitán como los testigos conozcan el interior del testamento.
Por su parte, el testamento marítimo hace referencia al documento que se puede “otorgar a bordo de un buque colombiano de guerra en alta mar” cuando la vida del personal uniformado o civil esté en peligro. Este será recibido por el comandante o por su segundo en presencia de tres testigos y deberá guardarse “entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario de la nave”, explica el artículo 1106 del Código Civil.
Tras este proceso, si el buque arriba a un puerto extranjero, el comandante estará en la obligación de entregar el documento a un agente diplomático o consular colombiano para empezar el respectivo trámite; pero, si llega a Colombia, se entregará a la Rama Ejecutiva.
¿En qué casos y cuándo vencen estos testamentos?
A diferencia de los testamentos abiertos o cerrados que se tramitan ante las Notarías del país, los testamentos militares y marítimos tienen fecha de caducidad; en ese sentido, el Código Civil menciona que no tienen validez cuando el testador sobrevive a un plazo mayor de 90 días desde el momento en que fue suscrito dicho documento.
Por lo tanto, “si el testador fallece antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado, con respecto a él, las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiere sido otorgado en la forma ordinaria”, agrega la normativa.