¿A los practicantes se les afilia a seguridad social en Colombia? Esto dice la Ley
Le contamos qué dice el Decreto 933 de 2003 y la Ley 2043 de 2020 frente a este tema.
Cuando se está por finalizar un programa técnico, tecnológico o de pregrado, los jóvenes deben suscribir un contrato de aprendizaje ante cualquier empresa, con el fin de tener su primer acercamiento al mundo laboral y trabajar en el área que le competa a la carrera estudiada; asimismo, recibir toda la formación profesional necesaria para cumplir los objetivos pactados por la compañía y desarrollar con éxito cada tarea asignada.
Por su parte, la empresa estará en la obligación de brindar al estudiante un reconocimiento económico que puede ser entendido como el salario o subsidio que se disponga mensualmente; por ejemplo, de transporte, alimentación u otros, según lo indicado por la Ley 2043 de 2023.
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¿Qué contiene un contrato de aprendizaje?
Los contratos de aprendizaje o de prácticas laborales deben albergar algunas variables explicadas por el Decreto 933 de 2003 para que se suscriba por las partes interesadas de manera legal; por lo tanto, requiere constar por escrito y tener:
- Razón social de la empresa, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre del representante legal y número de ciudadanía.
- Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el NIT.
- Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número de documento de identidad del practicante.
- Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
- Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
- Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
- Causales de terminación.
- Fecha de suscripción, entre otros.
Por su parte, la edad mínima para hacer las prácticas laborales es de 15 años, donde los adolescentes deberán contar con una autorización para llevarlas a cabo, de acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia. Asimismo, es importante destacar que el tiempo de permanencia del estudiante en la compañía bajo este tipo de vinculación, deberá contar como experiencia laboral y podrá ser anexada en la hoja de vida.
¿A los practicantes se les afilia a seguridad social en Colombia?
Una de las tantas preguntas que se llegan a hacer las empresas e incluso los jóvenes es respecto a la afiliación en el sistema de seguridad social, el cual comprende todo lo relacionado con salud, pensión, riesgos profesionales, entre otros. Frente a esto, tanto el Decreto 933 de 2003 y la Ley 2043 de 2020, establecen que las compañías deben efectuar como mínimo la inscripción del practicante a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) con la que tengan convenio. Esto es fundamental por si presenta un accidente en el área de trabajo o una enfermedad derivada de ese evento.
Teniendo lo anterior en cuenta, las empresas no están por el momento en la obligación de hacer los aportes de salud, pensión, caja de compensación, entre otros a sus practicantes; sin embargo, por Ley deberán hacer la afiliación y pago correspondiente a la ARL.