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Plásticos que salieron del mercado y se prohibirá su venta: listado completo y multas

¿Lo sabía? Estos son los plásticos que ya no se puedes comercializar y tendrán penalidad si son vendidos. Conozca el listado completo y evite sanciones.

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Foto: GettyImages / Anton Petrus

El pasado 7 de julio entró en vigor la Ley 2232 de 2022 con la que se busca reducir la producción y consumo de plásticos de un solo uso en Colombia, es decir, aquellos productos fabricados con materiales plásticos que están diseñados para ser utilizados una sola vez antes de ser desechados.

Estos plásticos generalmente no están destinados a ser reutilizados ni reciclados y son comunes en envases y productos de consumo gracias a su bajo costo y practicidad. Sin embargo, por esa razón también suponen una fuente significativa de contaminación ambiental debido a que tienden a acumularse en distintos ecosistemas –como los océanos–, donde pueden causar daño a la vida natural mientras tardan cientos de años en descomponerse.

A pesar de que el documento contempla sustituir más de 10 tipos de plástico de un solo uso, por el momento la transición iniciará con 6 productos que serán descontinuados a partir del 7 de julio del 2024.

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Los productos que salieron del mercado y se irán dejando de ver progresivamente en los establecimientos de comercio, son los siguientes ocho:

  • Bolsas plásticas utilizadas para empacar objetos, mercancía o paquetes.
  • Bolsas plásticas de rollo: las usadas para empacar frutas, verduras y alimentos a granel, solo podrán ser usadas para productos como carne, pollo y demás.
  • Bolsas de empaque plásticas donde se entregan revistas o periódicos.
  • Pitillos plásticos para bebidas.
  • Tubos plásticos de los copitos de algodón o hisopos.
  • Soportes plásticos para los globos de inflar.
  • Palitos o pitillos mezcladores de azúcar.
  • Bolsas de lavandería, donde entregan las prendas al cliente.

Esta es la multa por comercializar estos productos plásticos

Según expresa la Ley 2232, los ciudadanos o empresas que comercialicen los productos previamente enlistados o los reemplacen por otros de material como papel, tendrán sanciones regidas por las autoridades ambientales:

  • Multas desde los 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Se decomisará la totalidad de los productos prohibidos que tenga en su inventario.
  • Clausura del establecimiento de forma temporal por un periodo máximo de un mes.
  • En casos extremos o de reiterada infracción se puede llevar a la clausura definitiva del establecimiento.

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