Judicial

Caso polígrafo: Tribunal tumbó acusación contra el coronel Carlos Feria

Igualmente, dispuso que la Corte Constitucional defina la competencia en este caso.

Coronel Carlos Feria

Coronel Carlos Feria

W Radio conoció que el Tribunal tumbó la acusación que formuló la Fiscalía General de la Nación contra el coronel Carlos Feria, jefe de Protección de la Presidencia de la República, por la presunta prueba del polígrafo a la que fue sometida Marelbys Meza, exniñera de Laura Sarabia.

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La Sala Penal del tribunal consideró que la juez se equivocó al continuar con la audiencia de acusación por los delitos de peculado por uso, abuso de función pública y constreñimiento ilegal, sin que se haya definido la competencia de jurisdicciones entre justicia ordinaria y justicia penal militar y policial.

“Es claro que la juez de primera instancia erró al continuar con el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación sin encontrarse saneado el aspecto del juez natural en el proceso que se estudia, pues es innegable que existe un conflicto de jurisdicciones, lo que pone en entre dicho, por ahora, la competencia de la justicia ordinaria, lo que inhabilita a las autoridades que de ella hacemos parte para continuar con la actuación”, se lee en la decisión del alto tribunal.

Agregó, además, que “viene al caso aclarar, de cara a las decisiones adoptadas por la juez a quo, que ciertamente son las autoridades judiciales las llamadas a entrabar los conflictos de competencia, pero hace parte del derecho al debido proceso, enfocado al dispositivo del juez natural, y obviamente también de los derechos de defensa y contradicción, la facultad de las partes o intervinientes de plantear, ante el juez que adelante el asunto, las razones por las que considera no es competente”.

Precisó que no es una maniobra dilatoria pedir que se defina la competencia de jurisdicciones en este caso.

“Es importante señalar que una postulación por la consideración de la parte acerca de la incompetencia del funcionario, así sea por el factor jurisdiccional, no puede considerarse improcedente por falta de legitimidad ni tampoco puede ser calificada como una torticera práctica dilatoria”.

W Radio conoció que el pronunciamiento del tribunal fue más allá, y aseguró que, en un caso donde no se ha definido la competencia de jurisdicciones, no se debe adelantar la formulación de la acusación porque lo único que podría corregir el error sería la nulidad.

También señala que esto sería una vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

“Conforme al artículo 29 de la Constitución Política, es un componente basilar del debido proceso el principio del juez natural, pues tal norma indica que el ciudadano sometido a proceso debe ser juzgado ante el “juez o tribunal competente”; por tanto, el funcionario al que se pone en conocimiento una circunstancia que deje en indefinición su competencia no puede pasar por alto tal circunstancia para abrogarse a toda costa la competencia de un asunto; siendo la irregularidad por competencia tan trascendente, que solo la nulidad podría corregir el yerro”.

Añade el tribunal que, “por tanto, es deber del juez asegurarse que, antes de la realización de la audiencia de acusación, se zanje de manera clara y definitiva la definición sobre competencia para conocer del asunto; advirtiendo a la sala que continuar con el trámite, ignorando la posible incompetencia, sobrepasa los límites de la dirección del proceso y se convierte en una transgresión del debido proceso”.

También los magistrados del tribunal afirmaron que fue necesario el pronunciamiento de los abogados defensores de los procesados por la supuesta prueba ilegal del polígrafo a la que fue sometida Marelbys Meza, exniñera de Laura Sarabia.

“En este caso, no puede considerarse ilegítimo ni dilatorio el proceder de los defensores de los imputados cuando acudieron a la justicia penal militar, ni menos es procedente poner en entre dicho el trámite adelantado por aquella jurisdicción”, señala la decisión de 25 páginas.

Se suspende el caso del polígrafo

El tribunal, además, aclaró que no se puede continuar con este proceso hasta que la Corte no dirima el conflicto de competencias.

“En ese orden de ideas, es claro que ya se trabó un conflicto de jurisdicciones entre la ordinaria y la penal militar, pues en ambas, dos autoridades judiciales diferentes han reclamado la competencia del asunto en cuestión; por tanto, no es dable, como se explicó líneas atrás, continuar con un trámite sin que sea definido por parte de la autoridad competente quién es el juez natural”, afirmó.

En ese sentido, el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de resolver el recurso de queja interpuesto por los abogados de la defensa de los procesados Carlos Alberto Feria Buitrago, Elkin Augusto Gómez Gutiérrez y Jhon Alexander Sacristán Bohórquez, por considerar que primero la Corte Constitucional debe resolver el conflicto de competencias de jurisdicciones.

W Radio consultó al abogado penalista Marlon Díaz, defensor del coronel Carlos Feria, quien explicó la decisión en la que se advierte que “la audiencia de formulación de acusación no se podía haber concluido, únicamente se podía surtir el primer trámite, el primer paso, que era la definición de la competencia, en este caso competencia jurisdiccional, lo que significa que lo ocurrido con posterioridad no tiene validez”.

Agregó que “sin que previamente se definiera por la Corte Constitucional cuál es la jurisdicción competente, no podían continuarse los demás pasos de la audiencia de formulación de acusación; en la práctica el proceso se retrotrae al momento en que se presenta escrito de acusación y se define competencia y deberán surtirse nuevamente todos los demás pasos, pero eso solamente ocurriría si la Corte Constitucional determinara que la jurisdicción ordinaria es la competente”.

Díaz señaló también que “si la Corte Constitucional, como lo esperamos, determina que la jurisdicción penal militar y policial es la competente, pues simplemente ante esa jurisdicción y de acuerdo a las normas que la rigen, se adelantará el respectivo proceso”.

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