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¿Qué documentos puede pedir la policía y en qué casos? Le explicamos si habría sanciones

El concepto Nº 20091340022421 del Ministerio de Transporte y el reglamento de vigilancia urbana y suburbana para la Policía Nacional establecen algunas medidas para colocar un puesto de control de velocidad.

Comparendos, imagen de referencia | Foto: Alcaldía de Bogotá

Comparendos, imagen de referencia | Foto: Alcaldía de Bogotá

En muchas ocasiones, cuando transitamos por las vías del país, sentimos temor de ser detenidos por los Policías de Tránsito, pues aunque no estemos incumpliendo ninguna norma no sabemos qué nos pedirán o el motivo de la detención.

Es de tener en cuenta que el concepto Nº 20091340022421 del Ministerio de Transporte y el reglamento de vigilancia urbana y suburbana para la Policía Nacional (Resolución 9960 del 13 de noviembre de 2002) establecen algunas medidas para colocar un puesto de control de velocidad.

Según la normativa, el retén se debe ubicar en una línea recta visible a 100 metros y no puede exceder dos horas de instalación.

Siendo así, la ley enfatiza que los policías deben garantizar los derechos y deberes de los peatones o conductores, que es decir que pueden pedir documentos, hacer registro a personas o vehículos, exigir pruebas de alcoholemia, o si se prueba una contravención a una norma, le pueden imponer una multa.

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¿Cuándo es permitido que me pare un policía?

Según lo reglamentado, un policía puede parar a una persona en cualquier lugar y momento. Pero, debe tener en cuenta que la detención debe hacerse con el objetivo de ejercer acciones preventivas sin que haya lugar a infracciones como la identificación del vehículo y la identificación de la persona.

Igualmente, los policías podrán desplegar acciones correctivas, las cuales, dan lugar a la imposición de un comparendo.

Por otro lado, es importante recordar que los policías de Tránsito, que son los únicos que pueden realizar la detención, no pueden:

  • Incurrir en abuso de autoridad.
  • Extralimitarse en sus deberes o funciones públicas.
  • Solicitar dinero para dejar de hacer o retrasar sus obligaciones legales.

Documentos que le pueden pedir

Al ser autoridad de tránsito, le pueden solicitar a cualquier conductor los siguientes documentos:

  • Cedula de ciudadanía.
  • Licencia de conducción: Se puede presentar en físico o digital. El pantallazo debe ser la verificación en el Registro Nacional Único de Tránsito (Runt).
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat): En papel, formato electrónico en su celular o pedir que se verifique en el Runt.
  • Certificado de revisión técnico mecánica y de gases. (Decreto 019 de 2012, para vehículos nuevos a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente).
  • Tarjeta de operación para vehículos de servicio público o transporte de carga, si aplica.

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