Judicial

Alquiler vientre: Corte ordena a Cancillería dar nacionalidad a niña apátrida en Ucrania

La Corte Constitucional resolvió la situación jurídica de una niña apátrida en Ucrania que nació por alquiler de vientre en Colombia.

Pasaporte colombiano // Foto: Getty Images

La Corte Constitucional definió las reglas sobre el reconocimiento de la nacionalidad colombiana de bebés concebidos por vientres de alquiler mientras el Congreso de la República legisla en esta materia.

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La decisión se tomó basada en un caso puntual en el cual la Corte amparó los derechos de una niña apatriada en Ucrania. Así, le ordenó a la Cancillería reconocerle la nacionalidad y expedirle el pasaporte.

Esta es primera vez que la Corte protege los derechos de una niña nacida por gestación por sustitución en la que se concretó el riesgo de apatridia.

La decisión la tomó el alto tribunal al estudiar una tutela de un ciudadano ucraniano, sobre los derechos de su hija, que nació en Colombia a través de un vientre de alquiler, y quien las autoridades competentes le negaron sistemáticamente la nacionalidad colombiana, a pesar de encontrarse en evidente riesgo de apatridia.

El caso

La niña, a quien la Corte llamó Leticia*, nació en Colombia en 2022 y su padre, llamado Boris y de nacionalidad ucraniana, suscribió un contrato de gestación por sustitución trasnacional a través del cual pactó con una mujer colombiana gestar y dar a luz a una niña o niño con su material genético y el de otra mujer.

Es decir, la mujer colombiana aportó su capacidad gestacional, pero no su material genético.

Cuando Leticia nació en territorio colombiano, se le expidió un registro civil de nacimiento. En este documento, Leticia aparece como hija del hombre de nacionalidad ucraniana y de la mujer de nacionalidad colombiana.

Con base en los datos consignados en ese registro civil, en el que se indica que Leticia nació en Colombia y aparece como hija de una mujer colombiana, se le reconoció la nacionalidad y se le otorgó un pasaporte colombiano.

Sin embargo, Boris inició un proceso de impugnación de la maternidad en el que se demostró que la niña no compartía material genético con la mujer colombiana. Por lo tanto, se retiró el nombre y apellido de la mujer del registro civil de nacimiento de Leticia.

Como Boris no tenía para ese momento residencia en Colombia y su visa de turista estaba a punto de expirar, él y la niña salieron del país. Al llegar al territorio europeo, las autoridades migratorias le indicaron al señor ucraniano que el pasaporte anterior de Leticia estaba cancelado. De Madrid, Boris y Leticia se trasladaron a Hungría.

Allí, el hombre ucraniano acudió al consulado de Ucrania para solicitar la expedición de un pasaporte para Leticia. Sin embargo, se le informó que no podía ser procesada su solicitud por carecer de residencia en Hungría.

Para el padre de la niña, ingresar a Ucrania no era una opción viable, pues debido al conflicto armado internacional en el que se encuentra dicho país, corría el riesgo de ser reclutado para la guerra. Por esta razón, entregó la niña a su hermana y su madre para que la cuidaran en territorio ucraniano mientras él se instalaba en Australia, en donde tenía una oferta de trabajo. Allí solicitó la visa para su hija, pero como la menor carecía de una nacionalidad, la misma fue rechazada.

Actualmente, Leticia se encuentra en Ucrania, en una situación delicada en medio del conflicto armado internacional, sin tener una nacionalidad reconocida y sin poder salir de dicho país.

La Corte encontró que, en este caso, Leticia enfrentó una situación de apatridia, que compromete a los funcionarios registrales y de migración demandados, quienes debieron aplicar las directrices establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para evitar esta circunstancia.

En efecto, en la Circular 168, expedida en diciembre de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó claramente que cuando una niña o niño nacido en Colombia se encuentre en riesgo de apatridia las autoridades registrales, en coordinación con las migratorias, tienen el deber de activar una ruta para consultar al país de origen de los padres sin residencia permanente en Colombia, si es posible o no el otorgamiento de esa nacionalidad.

Las órdenes de la Corte

La Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones exteriores y a la Registraduría Nacional del estado Civil, reglamentar los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 de 2021, disposiciones que hacen referencia puntual a la situación de apatridia.

La Corte insistió en que esa reglamentación debe considerar el especial riesgo de apatridia al que se enfrentan las niñas y niños nacidos de acuerdos de gestación por sustitución trasnacional.

De manera puntual, la Sala les ordenó a estas autoridades actualizar el procedimiento definido hoy en la Circular 168 de 2017 para que precise los tiempos para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a constatar el estado de apatridia de una persona y recordar el deber de actuación oficiosa que deben desplegar las autoridades para evitar que los niños enfrenten dicha situación.

Asimismo, exhortó nuevamente al Congreso de la República a legislar sobre la gestación por sustitución, incluyendo aspectos relacionados con el registro y la apatridia.