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Personas que no deben declarar renta en 2024, según la DIAN

Este 2024 se deberá declarar las transacciones económicas del año 2023.

Mujer revisando su factura / DIAN (Getty Images)

Mujer revisando su factura / DIAN (Getty Images)

El impuesto sobre la renta es un cargo que deben asumir las personas naturales, tanto empleados como independientes, y deben efectuar un pago según las ganancias obtenidas a lo largo del año anterior, ya sea a través de salarios, comisiones, ingresos y demás.

Esta información a declarar la recibe la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), y de esta manera se efectúa el respectivo coste del impuesto a pagar; dicho pago corresponde a las transacciones económicas realizadas en el año inmediatamente anterior, es decir, para 2024, se hará la declaración de renta sobre los ingresos y gastos de 2023.

La declaración de renta también funciona como un ejercicio financiero bastante útil para las personas que deseen conocer la manera en que gastan sus ingresos a lo largo del año.

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¿Quiénes deben declarar renta y quiénes no?

Cada año las condiciones varían, pues la DIAN ajusta el tope mínimo de acuerdo a los ajustes salariales que se realicen cada año; de esta manera, la entidad se comunica con las personas que consideran cumplen los requisitos para realizar la declaración de renta, estos requisitos son los siguientes:

  • El patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
  • Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • El valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

Como se mencionó anteriormente, si la DIAN considera que usted cumple con alguno de los requisitos antes expuestos, la entidad se comunicará para que, de acuerdo al calendario tributario, usted realice la respectiva declaración.

Sobre quienes no deben declarar el impuesto sobre la renta, la información oficial establece que aquellos asalariados que no sean responsables del impuesto a la venta (IVA), que sus pagos brutos contengan en un 80% su origen en el salario laboral.

De igual forma, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuyos ingresos hubiesen estado sometidos a la retención en la fuente, según los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, están exentos de realizar la declaración de renta.

¿Cuál es el calendario tributario 2024?

Las personas obligadas a realizar la declaración de renta recibirán una citación según los dos últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria), su distribución se da de la siguiente manera:

  • 01 y 02 -12 de agosto del 2024
  • 03 y 04 -13 de agosto del 2024
  • 05 y 06 - 14 de agosto del 2024
  • 07 y 08 -15 de agosto del 2024
  • 09 y 10 - 16 de agosto del 2024
  • 11 y 12 - 20 de agosto del 2024
  • 13 y 14 - 21 de agosto del 2024
  • 15 y 16 - 22 de agosto del 2024
  • 17 y 18 -23 de agosto del 2024
  • 19 y 20 - 26 de agosto del 2024
  • 21 y 22 - 27 de agosto del 2024
  • 23 y 24 - 28 de agosto del 2024
  • 25 y 26 -29 de agosto del 2024
  • 27 y 28 -2 de septiembre del 2024
  • 29 y 30 - 3 de septiembre del 2024
  • 31 y 32 - 4 de septiembre del 2024
  • 33 y 34 - 5 de septiembre del 2024
  • 35 y 36 - 6 de septiembre del 2024
  • 37 y 38 - 9 de septiembre del 2024
  • 39 y 40 - 10 de septiembre del 2024
  • 41 y 42 - 11 de septiembre del 2024
  • 43 y 44 - 12 de septiembre del 2024
  • 45 y 46 - 13 de septiembre del 2024
  • 47 y 48 - 16 de septiembre del 2024
  • 49 y 50 - 17 de septiembre del 2024
  • 51 y 52 - 18 de septiembre del 2024
  • 53 y 54 - 19 de septiembre del 2024
  • 55 y 56 - 20 de septiembre del 2024
  • 57 y 58 - 23 de septiembre del 2024
  • 59 y 60 - 24 de septiembre del 2024
  • 61 y 62 - 25 de septiembre del 2024
  • 63 y 64 - 26 de septiembre del 2024
  • 65 y 66 - 27 de septiembre del 2024
  • 67 y 68 - 1 de octubre del 2024
  • 69 y 70 - 2 de octubre del 2024
  • 71 y 72- 3 de octubre del 2024
  • 73 y 74 - 4 de octubre del 2024
  • 75 y 76 - 7 de octubre del 2024
  • 77 y 78 - 8 de octubre del 2024
  • 79 y 80 - 9 de octubre del 2024
  • 81 y 82 - 10 de octubre del 2024
  • 83 y 84 - 11 de octubre del 2024
  • 85 y 86 - 15 de octubre del 2024
  • 87 y 88 - 16 de octubre del 2024
  • 89 y 90 - 17 de octubre del 2024
  • 91 y 92 - 18 de octubre del 2024
  • 93 y 94 - 21 de octubre del 2024
  • 95 y 96 - 22 de octubre del 2024
  • 97 y 98 - 23 de octubre del 2024
  • 99 y 00 - 24 de octubre del 2024

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