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¿Qué diferencia hay entre un testamento abierto y uno cerrado? Así se hacen en Colombia

Le contamos qué dice el Código Civil colombiano frente a los testamentos.

Persona firmando un documento (GettyImages)

Persona firmando un documento (GettyImages) / kazuma seki

Antes de fallecer, miles de colombianos buscan la manera de dejar por escrito un testamento, documento “en el que una persona dispone todo o una parte de sus bienes” a sus herederos por consanguinidad o terceros, con el fin de que tomen posesión de lo dejado, señala el Código Civil. Para tramitarlo legalmente, los ciudadanos deben acercarse a cualquier Notaría del país, presentarse de manera voluntaria, llevar la cantidad de testigos necesarios (de tres a cinco, dependiendo del tipo de testamento) y contar con los documentos de identidad originales tanto del testador como de los atestiguantes.

Vale la pena señalar que actualmente existen varias clases de testamentos; por ejemplo, el abierto y cerrado, en el que cada uno se gestiona de manera diferente, así como alberga marcadas disimilitudes explicadas en el capítulo II del Código Civil.

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¿Qué es un testamento abierto y cerrado?

Antes de tramitar un testamento, es importante conocer cuál se solicitará en la Notaría, es decir, abierto o cerrado, pues cada uno constituye distintos requerimientos, así como procesos para llevarse a cabo. En ese orden de ideas, el Código Civil define el testamento abierto como “el acto en el que el testador hace sabedor de sus disposiciones al notario, si lo hubiere, y a los testigos”, es decir, todos los presentes conocerán el contenido del testamento y para quién irá la distribución del dinero o bienes.

Por su parte, el testamento cerrado “es el acto en que el testador presenta al notario y a los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz (…) que en aquella escritura se contiene su testamento”; asimismo, el documento será sellado de manera “que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta”; por lo tanto, nadie conocerá el contenido de dicho documento hasta que fallezca el testador.

Requisitos para un testamento abierto y cerrado

De acuerdo con la Notaría 72 del círculo de Bogotá, para que se realicen los testamentos en calidad de abierto o cerrado es necesario cumplir con varios requerimientos; en caso de que alguno de estos falte, podrá darse la nulidad de dicho documento.

Requisitos testamento abierto:

El ciudadano interesado en tramitar un testamento abierto deberá:

  • Ir presencialmente a la Notaría junto con tres testigos, quienes deben presentar sus documentos de identificación.
  • Consignar por escrito sus declaraciones y disposiciones testamentarias con base en las cuales ocurrirá la elaboración de la escritura.

Requisitos testamento cerrado:

Por su parte, para un testamento cerrado es necesario:

  • Asistir presencialmente con cinco testigos, quienes deben presentar sus documentos de identificación.
  • El testador debe presentar un sobre cerrado que contenga el testamento elaborado por él.

Cabe destacar que para ambos testamentos se necesita que los testigos sean mayores de 18 años y no podrán cumplir con este rol quienes sean: extranjeros no domiciliados en el territorio; las personas que no entienden el idioma del testador; los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del otorgante, entre otros, según lo afirmado por el Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre un testamento abierto y uno cerrado?

En términos generales, las principales diferencias entre ambos documentos radican en que el testamento abierto es de público conocimiento, es decir, tanto los testigos como el notario conocerán el contenido y la destinación de los bienes o dinero dejados por el testador; mientras que, en el testamento cerrado nadie podrá saber su contenido hasta el momento en que fallezca el causante.

Otra disimilitud se ve claramente en la cantidad de testigos, pues en el abierto se necesita de tan solo tres; en cambio, en el cerrado son cinco.

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